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Huelga

Los juristas, divididos ante la legalidad de la huelga general

La huelga general de dos horas convocada por UGT para el 10 de abril en protesta por la guerra contra Irak ¿es legal o ilegal?

A esta pregunta hecha por Cinco Días han contestado varios catedráticos y expertos en Derecho Laboral y las respuestas reflejan las grandes divergencias de la doctrina al respecto.

En algo coinciden todos y cada uno de los juristas consultados: la legislación española prohíbe las huelgas políticas. Ahora bien, otra cosa es cómo y cuándo puede considerarse una huelga política y, como tal, ilegal. Entre los juristas, hay opiniones argumentadas para todos los gustos.

Es más, los defensores de ambas opciones son tajantes: 'Es claramente ilegal', defienden Fabián Márquez, experto en relaciones laborales de CEOE, o la profesora de Derecho Laboral de la Universidad San Pablo-CEU, María Martínez-Avial.

El argumento de este grupo es principalmente la ausencia de motivos laborales, que hasta ahora han sido siempre los utilizados por los sindicatos para convocar todas las huelgas generales, ya hayan sido contra el Gobierno, la patronal o contra ambos. æpermil;sta es una de las causas que ha llevado al sindicato CC OO a no secundar el paro convocado por UGT.

El ex presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Huelva, Miguel Rodríguez-Piñero, considera que los trabajadores corren más riesgos de estar desprotegidos legalmente que en una huelga por motivos claramente económicos y laborales pero aún así 'hay base jurídica para defender su legalidad'.

En el lado opuesto, la huelga del día 10 es 'claramente legal' para expertos como Antonio Baylos, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, o para el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma, Santos Ruesga.

La propia legislación es ambigua. Si se atiende a la actual regulación en materia de huelga recogida en un real decreto de 4 de marzo de 1977, se declara ilegal toda huelga 'cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados'.

Pero el artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores 'para la defensa de sus intereses' pero sin constreñirlos a los intereses laborales.

A la luz de esta circunstancia, Cecilia Lacarra, del bufete Sagardoy, asegura que las huelgas políticas 'son constitucionales (no vulneran el artículo 28.2 de la Carta Magna) pero ilegales (vulneran el artículo 11 del real decreto de 1977)'.

Luego está la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, que según coincide la mayoría de los expertos, ha sido bastante permisiva en los casos que ha habido hasta la fecha. Prueba de ello es que han sido legales huelgas generales por la modificación de la política de pensiones, por el empleo juvenil, la reforma de la prestación por desempleo o el proyecto de regulación del derecho de huelga. Pero el hecho de que hasta ahora los tribunales hayan sido permisivos no es garantía de que lo vayan a seguir siendo ante una situación como la que ahora se presenta, con una huelga sin intereses laborales claros detrás.

'Hasta ahora no ha habido nunca una convocatoria de huelga general por motivos tan particulares', opina Juan Pablo Maldonado, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de San Pablo-CEU, quien también considera que este paro 'está injustificado y se sitúa fuera del espíritu de la Constitución'.

Fabián Márquez considera, en esta misma línea, que la última palabra sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga del día 10 la tendrá el Tribunal Constitucional, aunque asegura que debido a la ausencia de intereses laborales, 'podríamos encontrarnos ante la primera sentencia seria que declara ilegal una huelga por su carácter político'.

Sin embargo, están los que como Ruesga creen que el paro 'entra dentro del modelo legal protegido por la Constitución', y Baylos, quien también encuentra que la huelga es legal y 'desde el punto de vista sindical, más que argumentada -según el primero- porque las consecuencias de la guerra, más que políticas son sociales y económicas'.

Precisamente, UGT ancla su argumentario de la huelga en el deterioro económico y del empleo que provocará el conflicto bélico.

Una vez más, los juristas están muy divididos. 'El argumento de UGT es excesivamente genérico y pobre, basado en simples presunciones, que no desvirtúan la finalidad política de la huelga', señala Cecilia Lacarra, de Sagardoy abogados.

Son varios también los laboralistas que destacan la 'indefensión' del empresario en la huelga del día 10.

'Los empresarios se verán en una situación de presión que no están en sus manos resolver', dice Lacarra. Por ello, recuerda y coincide con Fabián Márquez, que los empresarios 'podrán sancionar' a los trabajadores que secunden el paro.

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