El ICAC respalda la negativa de Bruselas a limitar la responsabilidad de los auditores
No sé qué es lo que pasa con esta obsesión por la responsabilidad de los auditores. Van a terminar consiguiendo que desaparezcamos y nos dediquemos a otra cosa'. Albert Folía, socio de Auren, una de las 17 auditoras medianas que integran la asociación Grupo 20, resume muy bien el sentir general del colectivo de auditores tras los últimos escándalos contables que han sacudido a la profesión. Como para muchos otros de sus colegas, el temor de Folía es que la profesión termine convirtiéndose 'en un verdadero objetivo de caza de primas de seguros'.
Precisamente el lunes, el comisario de mercado interior, Frits Bolkestein, volvía a sacar a la luz la polémica sobre el régimen de responsabilidad de la profesión al rechazar rotundamente la sugerencia del sector de que se limite la responsabilidad en función de los honorarios cobrados y el daño producido. 'Se necesitan regulaciones para restaurar la confianza de los inversores y una intervención para limitar la responsabilidad no serviría para lograrlo', señaló Bolkestein. Pese a todo, el titular de mercado interior de la CE reconoció que las últimas sanciones a auditoras consecuencia de los escándalos contables han resultado desproporcionadas en relación a sus honorarios y a su responsabilidad en los fracasos financieros.
La postura de Bolkestein, que es rechazada por la mayor parte del sector, coincide con la mantenida por José Luis López Combarros, presidente del ICAC. Según López Combarros, que conoce la profesión desde dentro por haber sido miembro de la extinta Arthur Andersen, la responsabilidad del auditor por su actividad debe ser ilimitada, tal y como sucede actualmente en España.
Así, pese a que la recién aprobada Ley Financiera ha reformado el régimen de responsabilidad de la profesión, haciendo caer el peso de forma solidaria sobre el socio que firma la auditoría y sobre la propia sociedad, 'tanto ese socio como la sociedad responden con todo su patrimonio de forma ilimitada'. Antes de esa reforma, la legislación española obligaba a responder también al resto de los socios de la firma, 'algo que no sucede en ningún país europeo', señala el presidente del ICAC.
Aunque reconoce que con el régimen de responsabilidad que dibuja la Ley Financiera 'se ha dado un paso adelante', Lorenzo Lara, presidente del Registro General de Auditores (REGA), tiene muy claro que los auditores españoles trabajan bajo un control férreo y excesivo. 'Con la regulación que hay actualmente en España no podría haberse producido un Enron', resume, tras recordar que la profesión de auditor 'es la única que cuenta con un régimen sancionador administrativo y penal'.
Honorarios y daño
Por todo ello, la corporación se muestra partidaria de que se limite la responsabilidad en función de los honorarios y el daño producido y considera que ello frenará el encarecimiento de los seguros de responsabilidad civil que la propia ley les obliga a suscribir. 'Va a llegar un momento en que las aseguradoras no querrán contratar con nosotros', señala Lara.
En la misma línea, aunque con un enfoque distinto, se pronuncia Ramón Casals, vicepresidente del Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas (IACJC). Casals afirma que el principal objetivo de Bolkestein debería ser lograr la armonización del régimen de responsabilidad de los auditores en toda la UE, una meta que la profesión lleva años persiguiendo. Sin embargo, no cree que sea un buen momento para solicitar una limitación de la responsabilidad en el sector. 'Tras los últimos escándalos contables, quizá no es la mejor ocasión para plantearlo'. Lo cierto es que muchas de las grandes firmas auditoras consideran injusto un sistema que les obliga a pagar en concepto de responsabilidad civil cantidades muy superiores a sus honorarios. 'La alta calidad y la responsabilidad son dos factores compatibles con el desarrollo del trabajo del auditor. La responsabilidad debe estar limitada dentro de un marco claro y acorde con los principios de proporcionalidad y causalidad', afirman fuentes de Deloitte & Touche, que consideran que los auditores no pueden desarrollar su trabajo 'sin unos límites razonables'.
La CE no renuncia a la armonización
La Comisión Europea cayó hace años en la tentación de proponer la armonización de los regímenes de responsabilidad civil de los auditores, pero su iniciativa fracasó en 1991. Los Estados miembros abortaron el intento y desde entonces la Comisión considera que las posibles distorsiones a la competencia que pueden suponer las divergencias no justifican una intervención a nivel comunitario.Pero el actual comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein, se niega a dar la historia por terminada y anuncia nuevas iniciativas sobre la labor auditora. El objetivo es determinar el impacto económico de la responsabilidad ilimitada y las consecuencias que se pueden derivar de las diferencias en esos regímenes. Aunque sólo Grecia admite un techo a la responsabilidad civil (según el estudio encargado por la CE en 2001), otros Estados también contemplan diversas modalidades para que el auditor pueda reducir su responsabilidad en ciertas condiciones o de mutuo acuerdo con el cliente. La Comisión teme que esto pueda elevar el coste de las auditorías en los países con más probabilidad de litigio o que los clientes decidan presentar las demandas en aquellas jurisdicciones donde no existe límite en las compensaciones.El inventario de los diferentes regímenes realizado por la Comisión mostró que en cinco países (Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Irlanda y Luxemburgo) no existe legislación específica, sino que se aplica a los auditores la legislación general sobre responsabilidad civil.Nueve países, entre ellos España, cuentan con normas específicas sobre la responsabilidad de los auditores que complementan la legislación general. Sólo en Italia, la responsabilidad de los auditores está sometida exclusivamente a normas específicas de esta actividad.En todos los países de la UE, las compañías auditadas pueden demandar al auditor, un derecho que en Austria y Alemania se extiende a las compañías vinculadas a la auditada. También en todos los países, salvo en Francia y Finlandia, la responsabilidad del auditor es contractual respecto al cliente.Las diferencias son marcadas en cuanto al derecho de terceros a demandar a la auditora. En la mayoría de los Estados miembros (Francia, Italia, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Luxemburgo, Portugal y Suecia) la auditoría obligatoria se considera que interesa no sólo a la compañía, sino también al público en general. En consecuencia, las terceras partes pueden reclamar daños al auditor. En la mayoría de los países no son posibles las demandas colectivas.