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Normativa

La Ley impedirá a la banca emitir participaciones desde paraísos fiscales

Los bancos, cajas de ahorros y demás entidades de crédito no podrán emitir participaciones preferentes (títulos similares a las acciones que dan derechos económicos pero no políticos) desde paraísos fiscales para captar recursos, pero sí podrán seguir utilizando este sistema el resto de empresas. Así consta en un apartado del Proyecto de Ley sobre prevención de blanqueo de capitales aprobado hoy por la Comisión de Economía del Congreso y que será remitido directamente al Senado para que dé su visto bueno.

La nueva regulación que tendrá la emisión de participaciones preferentes se ha aprobado con los votos a favor del Grupo Parlamentario Socialista y de CiU, que habían llegado a un acuerdo previo, y con la abstención del Grupo Popular. La diputada socialista María Teresa Costa ha explicado que con esta medida se pretende evitar que los recursos propios de primera categoría de la banca provengan de paraísos fiscales y, al tiempo, propiciar que las entidades opten por ampliar capital en bolsa, es decir, emitir más acciones.

Sólo para entidades de crédito

Según sus argumentos, la norma sólo se ha impuesto para las entidades de crédito y no para el conjunto de empresas cotizadas porque los recursos conseguidos con estos instrumentos financieros sirven a la banca para aumentar su nivel de solvencia, circunstancia que no ocurre en el resto de sociedades. Además, ha asegurado que estas emisiones se autorizaron en los años 80 para facilitar al sistema financiero un camino para conseguir recursos propios cuando atravesaba una situación muy difícil en la que se produjeron varias quiebras bancarias y cuando España todavía no formaba parte de la Unión Europea.

La diputada socialista ha destacado que esta situación ha cambiado y ahora "se está haciendo una utilización inadecuada de la Ley" y, por eso, ha de ser modificada, pero manteniendo la flexibilidad de las entidades financieras para captar recursos propios, sobre todo a las cajas de ahorros que no cotizan en Bolsa. Las participaciones preferentes deberán emitirse en España o algún país de la Unión Europea, cotizarán en mercados secundarios organizados y no podrán suponer más del 30% de los recursos propios básicos del grupo emisor.

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