Obedecer a Hacienda también tiene sus riesgos
La Agencia Tributaria ofrece cada vez más ayuda al contribuyente. Pero ¿es fiable toda la información que facilita? Salvo las respuestas vinculantes de Tributos, el resto es papel mojado
Buenas tardes, ¿cuándo termina el plazo para solicitar la devolución del IRPF?'. Al otro lado de un teléfono de la Agencia Tributaria se responde: 'el 17 de abril'. Minutos más tarde el contribuyente llama a otro número de información fiscal y hace la misma pregunta. La respuesta,'el próximo día 15'. Esta situación no pasa de ser un caso aislado y una mera anécdota, aunque más de un contribuyente podría contar su historia sobre cómo tributar según la información de Hacienda tiene su riesgo.
'Fui a la delegación de Hacienda y en una de las ventanillas me dijeron que no había ningún problema con que mi padre declarara toda la plusvalía por la venta de un fondo de inversión que también estaba a mi nombre. Lo importante es que toda la ganancia se declare, me dijeron. Así lo hice y luego me llegó una carta porque los datos que ellos tenían y los declarados no coincidían', afirma uno de los ciudadanos que cada año se enfrenta al IRPF.
Desde que el contribuyente firma su declaración de la renta o de otro impuesto, se hace responsable de todo lo que ese documento recoge. En caso de una discrepancia con Hacienda, de poco sirve alegar que se actuó según le dijeron en un teléfono de información fiscal o en una ventanilla de Hacienda. Nadie se hace responsable del rigor de la información que facilitan los servicios de ayuda oficial.
Uno de los objetivos más perseguidos por Hacienda en los últimos años ha sido potenciar la colaboración con los ciudadanos. Pero, como señala Eduardo Abad, socio de Garrigues, 'los avances por ayudar al contribuyente no se corresponden con los avances para fijar la responsabilidad de Hacienda por esta ayuda'. En opinión de Abad, esta situación 'está justificada porque, al responder, no se conocen todos los datos que van a influir en la forma de declarar. No obstante, es de esperar que este tema se regule pronto'. En la actualidad, los contribuyentes pueden llamar al teléfono 901 335 533 de la Agencia Tributaria para obtener información general, al 901 200 345 para temas relacionados con la solicitud de devolución del IRPF y en www.aeat.es acceder al sistema de información tributaria básica Informa. En las oficinas y delegaciones de la Agencia Tributaria también se facilita información.
Las consultas que valen
Salvo las preguntas/respuestas del Informa, que libran de responsabilidad al contribuyente que actúa según su contenido y así se señala en la página web de la Agencia Tributaria, el resto es una orientación.
Un paso más allá, por la fuerza que tienen como prueba, están las consultas formuladas a la Dirección General de Tributos. Según el tipo de respuesta y según quién las formule podrán ser vinculantes y no vinculantes. Se presentan por escrito en la calle Alcalá, 5, Madrid 28015. Siempre que se actúe según la respuesta obtenida, el contribuyente se librará de toda responsabilidad. Si es necesario se corregirá su forma de declarar, pero no sufrirá sanciones. Y, en el caso de que esta consulta sea vinculante, además de no sufrir sanciones, la Administración debe actuar según la respuesta dada. En total, la Dirección General de Tributos emite cerca de 3.000 respuestas anuales (poco más de 2.200 el pasado año, 2.700 el anterior y 2.990 durante el año 2000). La consulta debe expresar con claridad las circunstancias del caso, plantear la duda concreta y aportar cuantos datos puedan ser determinantes para la respuesta. El consultante debe identificarse claramente.
En general, una consulta será vinculante cuando haya una interpretación de la norma y no una simple información de qué ley hay que aplicar. Alfredo Porcar, responsable de recursos humanos y legal de Buck Heissmann, consultora de compensación y beneficios, es uno de los muchos especialistas que se han visto en la necesidad de reclamar a tributos la aclaración de una norma. En su opinión, 'el tiempo que transcurre hasta obtener una contestación es demasiado largo y, en ocasiones, se ha de dar solución a los problemas sin tener por escrito el criterio de la Administración'. Según la experiencia del despacho Garrigues, 'aunque por ley tienen seis meses para responder, no es extraño que se supere este plazo, aunque lo normal es un poco más de tres meses'. En general, la mayoría de las consultas vinculantes son planteadas por entidades como Inverco, Unespa o la AEB, que aglutinan los intereses de un amplio colectivo.