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Internet

Las empresas pueden presentar cuentas en el registro a través del correo digital

Apartir de ahora las empresas podrán depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales mediante un simple clic de ratón. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (24 de enero de 2003) ha desestimados dos recursos del Consejo General del Notariado y del Consejo General de los Colegios de Corredores de Comercio (hoy integrados en el cuerpo del Consejo del Notariado) contra una instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado que permitía la presentación de cuentas 'a través de procedimientos telemáticos de comunicación en línea'.

Para Carlos González-Bueno, socio del bufete Iberforo, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid supone un impulso importante a la firma electrónica. 'La sentencia respalda el uso de la firma digital como medio ágil y cómodo por el que las empresas podrán depositar sus cuentas en el registro sin moverse de la sede y sin necesidad de que intervenga un notario', explica.

Hasta ahora las empresas podían evitar presentar sus cuentas en soporte papel y hacerlo en un diskette. Aun así, debían acudir físicamente al Registro Mercantil. A partir de ahora podrán evitarse este trámite. Así lo asegura Joaquín José Rodríguez Hernández, registrador mercantil de Pamplona y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores Mercantiles y de la Propiedad.

Se acabarán las colas

Este registrador prevé que sólo en este año sean más de 350.000 las empresas que presenten sus cuentas a través del correo electrónico. La cifra se corresponde con las que ya el año pasado utilizaron un disquete en lugar de papel para depositar sus cuentas. 'Pero serán muchas más las empresas que acaben animándose a utilizar el correo electrónico para presentar sus cuentas en ejercicios futuros. Así se acabarán las tradicionales colas en los registros los días 30 de abril y 30 de junio', asegura Rodríguez .

El único requisito para utilizar Internet a la hora de presentar cuentas será el reconocimiento de la firma del administrador de la empresa por parte del registrador mercantil.

A partir de ese momento, dispondrá de una firma electrónica con una tarjeta y una clave con los códigos de acceso necesarios. El registrador recuerda, además, que para presentar las cuentas anuales a través de Internet no se requerirá la participación de un notario.

Carlos González-Bueno asegura que la sentencia respalda la utilidad de la firma electrónica, 'porque si un directivo tiene que ir al notario para validar su firma electrónica, al final seguramente no le compensa presentarla por correo electrónico y lo hace en papel. Ahora, gracias a la resolución de este tribunal, podrá hacerlo sin moverse de su despacho y con totales garantías de veracidad'.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la que no cabe recurso, respalda la instrucción de 30 de diciembre de 1999 de la Dirección General de Registros y Notariado. Este organismo, dependiente del Ministerio de Justicia, estableció que 'las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos informáticos podrán ser remitidas al Registro Mercantil competente por vía telemática a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto'.

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