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Privacidad

Las empresas tienen límites legales para controlar la labor de los teletrabajadores

Cada mañana Clara, una analista de una empresa multinacional, se sienta a trabajar ante su ordenador con una taza de café. Su gesto es compartido diariamente por miles de trabajadores, excepto por un detalle: Clara se toma su café en su taza favorita y sin salir de casa. Como teletrabajadora, su labor es controlada a través del ordenador por la compañía para la que trabaja, que utiliza un sistema específico de software que permite saber lo que está haciendo en cualquier momento. 'Al principio resulta un poco agobiante saber que hay un control férreo sobre todo el trabajo, pero al final te acostumbras'.

El caso de Clara es un ejemplo de cómo algunas empresas resuelven uno de los grandes inconvenientes del teletrabajo, el control de la labor del empleado por parte de la empresa. Una cuestión que se plantea sobre todo en actividades que no consisten en la consecución de un resultado o la realización de un producto concreto al final de la jornada y que levanta ampollas entre los expertos en derecho laboral. 'Siempre se ha dicho que el problema que presentaba el teletrabajo era que el trabajador no podía ser controlado. Finalmente se ha llegado a la conclusión de que es el trabajo más controlado que existe', explica María Martín Pardo de Vera, abogada de Helguero y asociados.

Así, la gran cuestión no es saber qué medios utilizan las empresas para ejercer ese control, sino cuáles de ellos tienen cobertura legal y pueden, por lo tanto, ser empleados sin problemas. 'A veces las empresas pueden encontrarse con una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, sobre todo, en cuanto a protección y migración de datos personales', señala la abogada, quien asegura que la manipulación de la ingente cantidad de datos que proporcionan esos sistemas de control puede atentar contra la Ley de Protección de Datos y crear un problema serio a la empresa (las sanciones de la ley ascienden hasta 600.000 euros). ¿La solución? En primer lugar, advertir siempre al empleado de que ese control existe y de cuál es el medio por el que se ejerce. Los límites en cada caso dependen del sistema utilizado por la empresa.

Control mediante cámara de videovigilancia. Según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y las interpretaciones que han realizado hasta ahora los tribunales, controlar a un trabajador a través de una cámara es, en principio, legal, 'siempre que los trabajadores conozcan esa instalación'. Ahora bien, en el caso del teletrabajador, el criterio es mucho más restrictivo, puesto que al trabajar en su casa la videovigilancia puede afectar a su entorno familiar.

'La grabación debe utilizarse únicamente durante la jornada del teletrabajador y la habitación en la que se instale debe usarse exclusivamente para ejercer la actividad laboral', explica Martín Pardo de Vera. En cualquier caso es necesario recabar el consentimiento del trabajador. ¿El modo más adecuado es hacerlo? A través del contrato de trabajo.

Control mediante grabación de llamadas telefónicas. Como en el caso anterior, los criterios deben ser siempre restrictivos. Así, la empresa deberá siempre comunicar al trabajador la instalación del micrófono y recabar su consentimiento. En cualquier caso, las llamadas grabadas deberán ser única y exclusivamente aquellas relacionadas con el trabajo, nunca con temas particulares. Y en caso de que el domicilio posea una única línea telefónica, la compañía deberá renunciar a establecer este tipo de control y deberá optar por otra alternativa.

'En los únicos supuestos en los que sí se admite el registro de llamadas y, por tanto, prima el interés del empresario sobre el secreto de las telecomunicaciones, es en los supuestos en los que el trabajador realiza su trabajo fundamentalmente por teléfono (banca telefónica, venta por teléfono), ya que es la única forma de control por parte del empresario'.

Control mediante sistemas de software. Es el mecanismo más utilizado por las empresas para controlar la actividad de los trabajadores en su domicilio y uno de los que puede causar más problemas, puesto que resulta sencillo obtener un perfil del trabajador a partir de los datos personales que proporciona y enfrentarse a una posible infracción de la legislación que regula esta materia.

Las opciones en este caso son dos. Si estamos ante un teletrabajo realizado en tiempo real, a través del ordenador, por ejemplo, el control de la empresa será inmediato. En el caso contrario, cuando se trata de una actividad que puede ser controlada con menor inmediatez, el control se realizará normalmente a posteriori.

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