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Relaciones laborales

Despido procedente por impuntualidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a una empresa que fue demandada tras despedir a una trabajadora porque en menos de 30 días llegó 6 días tarde a su puesto de trabajo

La impuntualidad puede ser causa de despido, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (27 de septiembre de 2002), que publica el Diario de las Audiencias.

El tribunal admite el recurso de una empresa contra una sentencia en la que se declaró 'improcedente' el despido de una trabajadora que fue sancionada por falta grave a causa de su impuntualidad en la incorporación al puesto de trabajo. La empleada trabajaba en la recepción de la empresa y los días 26 y 28 de diciembre de 2001, así como los días 2, 3, 4 y 9 de enero de 2002 se incorporó a su puesto de trabajo entre las 15.06 y las 15.12 horas, siendo su horario de 15 a 21 horas.

El convenio colectivo para el sector de telemarketing tipifica como falta muy grave la reincidencia en la comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque fuese de distinta naturaleza y siempre que haya mediado sanción.

El mismo convenio considera falta grave más de cuatro casos de impuntualidad en un periodo de 30 días. Está probado que la trabajadora, antes de ser despedida fue sancionada en tres ocasiones por faltas de puntualidad y 'en todas ellas se le advertía de las posibles consecuencias de su comportamiento', según dice la resolución.

La empresa lo demostró

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma que no pueden compartirse los fundamentos esgrimidos en la sentencia de instancia, 'que pese a estos datos ha declarado la improcedencia del despido'. En la sentencia recurrida se acepta que la trabajadora introdujo su clave de acceso a las horas que se han citado. Pero la resolución tiene en cuenta que lo hacía después de atender las llamadas que entraban en línea justo cuando llegaba a la recepción. Luego, según la sentencia recurrida, introducía su clave de acceso. Y por esta causa su hora de llegada al trabajo se registraba con unos minutos de retraso. La sentencia recurrida basa su declaración de despido improcedente en esta versión, ofrecida por la empleada.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma que 'es inconsciente tal razonamiento, pues existiendo un sistema de control horario mediante acceso por clave que la propia trabajadora activa, hay que estar a los datos que quedan registrados, que no quedan desvirtuados mediante especulaciones no demostradas'.

El tribunal añade que la existencia de un método de control horario en el que quedan registradas las horas de acceso al trabajo de los empleados, 'correspondería a la trabajadora la carga de probar que, pese a los datos registrados, su hora de llegada y acceso al puesto de trabajo fue correcta'. Añade la sentencia que la empresa sí cumplió con 'su carga probatoria al establecer el sistema de control y demostrar la tardía incorporación' de su empleada.

Además se especifica que el sistema de control ha sido aceptado. Y en concreto, la trabajadora despedida lo ha aceptado como 'válido y fiable', ya que no impugnó ninguna de las tres sanciones que se le impusieron por ser impuntual. Estas faltas de puntualidad también fueron detectadas por el mismo sistema. El fallo de la sentencia declara la procedencia del despido de la trabajadora, sin derecho al cobro de indemnización ni a salarios de tramitación.

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