El marco fiscal de Polonia tras el acuerdo con la UE
La integración europea de la República de Polonia a la luz de los resultados de la Cumbre de Copenhague parece ser un hecho. Si el resultado del referéndum es favorable, Polonia será parte del club de los 25 el 1 de mayo de 2004. En el ámbito fiscal, Polonia ha negociado más periodos transitorios que cualquier otro candidato, sobre todo en lo referente al IVA y los impuestos especiales. Durante la negociación, también fue muy debatida la problemática de las 15 zonas económicas especiales (ZEC), cuyo atractivo era notable para los inversores, debido a los beneficios que se concedían por un plazo de 10 años y que solían comprender una exención, incluso total, de los beneficios obtenidos en la zona del impuesto sobre la renta hasta la cuantía de la inversión realizada. Igualmente se podían solicitar deducciones en la base imponible del impuesto de sociedades por creación de empleo.
Dado su carácter distorsionador de la libre competencia, estos beneficios se tuvieron que atemperar. Sin embargo, era necesario buscar una solución que limitara el impacto de la reforma sobre las empresas ya establecidas en cada ZEC y sus derechos adquiridos. Como remedio provisional, en 2000 ya se había modificado la ley reguladora de las zonas económicas especiales, fijándose, en adelante, el límite de las ayudas públicas en el 50% de la inversión.
En cuanto a las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, en el proceso negociador finalizado el 20 de noviembre de 2002 se decidió definir varios grupos de empresas, en función del tamaño. Así, para las pequeñas empresas, ya establecidas en las ZEC, se mantendrán los beneficios hasta final de 2011, y para las medianas hasta 2010. En cuanto a las grandes empresas, se limita la ayuda pública al 75% de la inversión, si obtuvieron las autorizaciones antes del final de 1999, y al 50% si las obtuvieron antes del final de 2000. Para las empresas del sector de automoción la ayuda se limita al 30% de la inversión.
Simultáneamente, se está trabajando sobre una reforma global del sistema impositivo tendente a la simplificación del mismo, cuyo programa se acaba de presentar. El tipo impositivo de sociedades seguirá bajando. Después de la última reducción se ha fijado en el 27% para 2003. Sin embargo, una vez aplicadas las reducciones y exenciones la carga impositiva efectiva puede reducirse al 23,1%. El objetivo del plan de reforma es introducir un tipo del 24%, estableciendo posibilidades de su rebaja en cierta medida por parte de los órganos de autogobierno territorial.
En lo referente al impuesto sobre la renta de personas físicas, también se pretenden introducir modificaciones importantes, consistentes en suprimir la mayoría de las deducciones y exenciones, rebajando a la vez los tipos impositivos. En cuanto al IVA, el tipo impositivo general en Polonia es del 22%, el tercero más alto de Europa, pero existen una serie de sectores sensibles, que quedan protegidos con el tipo reducido del 7% y superreducido del 3%.
Por otra parte, ya desde hace tiempo, la regulación del impuesto se va armonizando con la normativa europea. Así, el 1 de julio de 2001 había entrado en vigor una orden ministerial que introdujo la posibilidad de devolución del IVA a los sujetos extranjeros no residentes y que adopta casi literalmente la regulación de la Decimotercera Directiva CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1986.
Indudablemente, el 1 de mayo de 2004 marcará un antes y un después en la historia de la UE y en la de Polonia. No parece, sin embargo, que sean de esperar cambios bruscos y repentinos. Ha llegado el último momento de aprovechar las diferencias a la hora de llevar a cabo relaciones comerciales y de invertir. Lo que viene es un espacio económico creciente y progresivamente común.