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Recibos

La factura digital debe ser autorizada por el receptor

El nuevo marco jurídico de la firma digital en España exige el consentimiento del receptor para la utilización y validez de este sistema de emisión de facturas electrónicas, según se puso ayer de manifiesto en la jornada sobre La nueva factura digital: una revolución administrativa y de gestión que organizaron en Madrid Aecoc, Cinco Días y el bufete de abogados Garrigues. En caso de que el cliente prefiera la factura en papel, no tendrá validez la firma electrónica. No obstante, se espera que a finales de este año más del 50% de las facturas EDI incluyan la firma electrónica.

En este seminario, en el que intervinieron Alejandro Sánchez, director de comercio electrónico de Aecoc; Jesús González, jefe de auditoría informática de la Agencia Tributaria; y Eduardo Gardeta y José Ramón Morales, ambos socios de Garrigues, se explicó también que antes del 1 de enero deberá estar redactado un real decreto que adapte la normativa actual a la directiva comunitaria.

En todo caso, los principios sobre la factura digital continuarán siendo los mismos, es decir, se basarán en la autenticidad y la integridad del documento. Esto quiere decir que habrá que acreditar la identidad del autor de un documento y que será necesario asegurar que el contenido del mensaje o documento no haya sido alterado o suplantado accidental o voluntariamente por un tercero. En el caso de confidencialidad o privacidad, habrá que garantizar que el documento o mensaje sólo sea legible por el destinatario.

Ahora, el certificado de autentificación de la firma electrónica lo concede en exclusiva la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), pero en el momento en que se haga efectivo el real decreto que transpone la directiva europea podrá haber otras entidades o instituciones con capacidad de certificación. A partir de ese momento, la FNMT puede tener un competidor.

En el caso de las personas físicas, la FNMT emite un certificado individual, pero las empresas pueden solicitar tantas certificaciones de autenticidad como representantes tenga la compañía.

Según explicaron los ponentes, uno de los aspectos que quedan pendientes en el actual marco jurídico de la facturación electrónica en España es el desarrollo reglamentario de la Ley del IVA en esta materia específica. También está aún por desarrollar la emisión de facturas electrónicas por empresarios establecidos en terceros países, ya que hasta ahora la firma digital sólo es admitida para los residentes en España (ya sean personas físicas o jurídicas). La expectativa es que en 2004 la factura electrónica tenga validez en toda Europa.

Entre los principales beneficios de la firma digital destacan la reducción de costes (se evita el envío por correo y el archivado en papel de las facturas), la mayor disponibilidad de la información (disminuye el tiempo de envío y recepción) y el aumento de uso del sistema EDI con nuevas aplicaciones y mayor número de empresas.

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