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Legislación

Las fundaciones podrán gestionar el dinero de un millón de discapacitados

El Gobierno ha abierto las puertas de par en par para que las entidades sin ánimo de lucro puedan hacerse cargo, no sólo de la atención primaria de los discapacitados, sino también de su dinero, si así lo desean ellos o sus tutores. El Ejecutivo permitirá que las fundaciones y entidades especializadas puedan gestionar su patrimonio. Así consta en el borrador del anteproyecto de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad al que tuvo acceso este periódico.

El texto crea la figura del patrimonio especialmente protegido, de la que podrán ser beneficiarios los discapacitados con una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o superior al 65% si es física y sensorial.

Puede constituir este patrimonio, o bien la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga plena capacidad de obrar, sus padres o tutores.

La administración del patrimonio se regula con plena flexibilidad, de forma que puede corresponder a quien constituye el patrimonio o, si lo decide el constituyente, a terceras personas, como las fundaciones.

En España hay actualmente 3,5 millones de discapacitados (el 9% de la población total), de los que 2,2 millones tienen problemas para desenvolverse a diario y cerca de 1,5 millones cuentan con una minusvalía superior al 33%. Para estos últimos se ha diseñado la ley. 'Se trata de un paso de gigante', comenta a Cinco Días Carlos Rubén Fernández, vicepresidente de la Fundación ONCE y vicepresidente del Comité Español de Representantes de Minusválidos (Cermi), la plataforma de defensa de los discapacitados españoles.

Hasta ahora, en España, la gestión del patrimonio de discapacitados por parte de entidades sin fin de lucro se limitaba a ciertas 'fundaciones tutelares' y por expresa decisión judicial. A partir de la aprobación de la citada ley se facilitarán los trámites sin necesidad de que intervenga un juez. Con todo, la supervisión del patrimonio protegido corresponderá al ministerio fiscal, al que los administradores deberán rendir cuentas de su gestión.

Como órgano de apoyo se creará la Comisión de Protección del Patrimonio de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que participarán representantes de la asociaciones especializadas. Esta comisión llevará un registro de patrimonios protegidos.

Beneficios para aportantes

La extinción del patrimonio protegido se producirá por fallecimiento de la persona con discapacidad o porque ésta deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos para ser beneficiario.

El anteproyecto de ley establece también fuertes deducciones fiscales para los aportantes a los patrimonios protegidos. Los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado podrán deducirse de la base imponible de su IRPF un máximo de 8.000 euros anuales por las aportaciones dinerarias que realicen.

Si las aportaciones no son dinerarias, se permite la deducción de su valor. Si éste excede de 8.000 euros, el exceso se podrá deducir durante los cuatro años siguientes, siempre que no supere el máximo anual permitido. También se permite que las empresas puedan realizar aportaciones dinerarias o no a los patrimonios de sus empleados o de los parientes de éstos, también con un límite de 8.000 euros anuales. La aportación da derecho a una deducción de un 10% en el impuesto de sociedades.

Estas aportaciones tendrán consideración de rendimiento de trabajo para el beneficiario, hasta un máximo de 8.000 euros anuales. No obstante, se declara exenta una cantidad equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (actualmente 12.634 euros anuales). Además, el rendimiento de trabajo no estará sujeto a retención. Estas bonificaciones se suman ya a las existentes. Entre ellas, destaca la reducción hasta de 13.200 euros anuales en el IRPF por discapacidad y asistencia, y el incentivo empresarial a la contratación indefinida de personas con minusvalías (deducción de 6.000 euros por cada persona).

Los miembros del Cermi están muy satisfechos, pero consideran que se pueden mejorar los incentivos fiscales y siguen negociando con el Ministerio de Hacienda.

'El Gobierno ha diseñado la aportación al patrimonio de los discapacitados como un instrumento más de deducción fiscal para los que ceden los recursos en vez de tener en cuenta que se trata de engordar una hucha para la personas deficientes, para cuando sus padres falten algún día, por lo que no deberían fiscalizarse los flujos de entrada a estos patrimonios', aclara.

Reglas claras para el reparto de las herencias

El anteproyecto de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad regula otros aspectos como el derecho de sucesiones. Se permite que los padres puedan atribuir la totalidad de la herencia, incluida la legítima, al hijo judicialmente incapacitado. Si éste falleciera, la legítima revertiría a sus hermanos o a los herederos de los mismos. Se impide que, en ausencia de testamento, un pariente pueda heredar de un discapacitado si no le prestó las atenciones debidas en vida. El Cermi quiere, además, que las aportaciones de familiares al patrimonio de un discapacitado tengan carácter revertible en caso de fallecimiento de éste. Lo está negociando con el Gobierno. 'Ello impulsaría las contribuciones, que muchas veces no se efectúan por miedo a que terceras personas acaben beneficiándose de ellas', dice Carlos Rubén Fernández.

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