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Discrepancia

Las cajas aseguran que la exigencia de comités de auditoría no les afecta

La Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha encargado a su comité jurídico un informe con el fin de que determine si tiene sentido cambiar los estatutos para crear comités de auditoría, al igual que están haciendo las sociedades cotizadas bajo el mandato de la Ley de Reforma del Sistema Financiero (Ley Financiera) y las recomendaciones del Código Olivencia y el Informe Aldama.

Las cajas mantienen que por su peculiaridad jurídica esta exigencia no les afecta formalmente, ya que la norma 'está redactada únicamente para sociedades mercantiles', según explican fuentes del sector.

Las conclusiones de este informe se remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en respuesta a una carta en la que el organismo pide cuentas a estas entidades sobre la existencia y composición de los mencionados comités y la fecha en la que piensan ponerlos en marcha.

Las cajas de ahorros argumentan que ya cuentan con la comisión de control, un órgano que cumple la función de fiscalización de las decisiones del consejo de administración que la Ley Financiera reclama para el comité de auditoría. En este sentido, consideran que la creación de otro órgano similar supondría una duplicidad innecesaria.

La Ley Financiera señala literalmente que 'las sociedades emisoras de valores cuyas acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deberán tener un comité de auditoría, el cual deberá tener mayoría de consejeros no ejecutivos nombrados por el consejo de administración (...). El número de miembros, las competencias y normas de funcionamiento de dicho comité se fijarán estatutariamente y deberá favorecer la independencia en su funcionamiento'.

De acuerdo con esta literalidad, portavoces de la CNMV aseguraron ayer que 'eso incluye a las cajas de ahorros, porque la norma no se limita en ningún momento a las sociedades cotizadas'.

La opinión es compartida por abogados consultados que aseguran que la ley no hace distinciones. Aunque las cajas no tienen acciones, sí emiten otros instrumentos como deuda que se negocia en mercados organizados (AIAF), por lo que cualquier caja que hubiera realizado alguna emisión estará afectada por la norma.

Otras fuentes jurídicas, sin embargo, también discrepan con la CNMV y llaman la atención sobre el hecho de que la ley se refiere a 'sociedades emisoras de valores', y las cajas son 'fundaciones privadas', por lo que no las afectaría. 'Otra cosa sería si hablara de entidades, pero la ley dice específicamente sociedades', señalan.

Asimismo, reconocen que las funciones que tiene la comisión de control son 'prácticamente idénticas e incluso más exigentes' que las de la comisión de auditoría que se recoge en la Ley Financiera.

No obstante, la intención de las cajas es convencer de que se cumple con el espíritu de la norma, por lo que el comité jurídico de la CECA estudia la manera de hacer compatible las exigencias y requisitos de los comités de auditoría a las comisiones de control ya existente, reguladas en la Ley de ârganos Rectores de las Cajas (Lorca) de 1985.

Comisión de control

La comisión de control es uno de los tres órganos de gobierno de las cajas, junto al consejo de administración y la asamblea general.

Su función principal es vigilar que la actuación del consejo de administración y sus órganos delegados se cumpla con eficacia y se adapte a las líneas de actuación diseñadas por la asamblea general.

Es un órgano colegiado y permanente y compuesto por personas que no están en el consejo de administración y pueden revocar sus decisiones.

Sus representantes son elegidos por la asamblea general y representan a los distintos grupos que integran la asamblea -corporaciones municipales, impositores, personas o entidades fundadoras y empleados-, sin que pueda recaer el nombramiento en consejeros generales que ostenten la condición de vocales del consejo de administración.

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