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El trabajador que estudia tiene derecho a elegir turno de servicio

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de los trabajadores que simultanean estudios y trabajo a elegir turno de servicio, si en su empresa existe esta modalidad de distribución del trabajo. Según el fallo del tribunal, publicado en la revista jurídica El Derecho, tanto la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores 'hacen prevalecer, salvo prueba en contrario, el ejercicio de los trabajadores de su derecho a promoción profesional, y en tal sentido, no es aceptable limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen tal derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna', señala el tribunal.

El fallo recuerda que el ya extinguido Tribunal Central de Trabajo en diversas sentencias de 1984 y 1987 estableció que ambas normas no son susceptibles de una interpretación restrictiva, 'sino que deben ser aplicadas con criterio amplio, para dotarlas de una eficacia real; por tanto, aceptando la corrección de tal doctrina, hay que evitar toda interpretación que imponga al derecho invocado otras limitaciones distintas'.

Estudios universitarios

La demanda fue promovida por un trabajador 'que venía prestando servicios como especialista desde el año 1972, en el turno de la mañana de las seis horas a las 14 horas' pero, que en virtud de un acuerdo alcanzado entre la empresa y el comité, a partir de 3 de enero de 2000, 'se le modificó el régimen de trabajo asignándole turno de mañana, tarde y noche con la obligación de rotar en ellos'.

Según la sentencia del Supremo, entre los hechos probados 'consta también que cursa estudios universitarios en la Universidad de Barcelona, en horario de tarde desde las 17 a las 20 horas de lunes a miércoles y de las 17 a las 22 horas los jueves y viernes', de forma que sólo trabajando en el turno de la mañana le era posible compatibilizar los estudios que cursaba con el régimen de trabajo.

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