El Tribunal de la UE considera legal la 'acción de oro' española
El abogado general considera que las posibles restricciones a la libre circulación de capitales que establece el régimen español "están justificadas y son proporcionadas al objetivo perseguido", por lo que se pronunció a favor de desestimar el recurso contra España. Así, invitó al Tribunal de la UE a manifestarse "a favor de que los estados miembros conserven la posibilidad de organizar los regímenes de propiedad de las empresas en la medida en que no sean discriminatorios para los nacionales de otros estados miembros".
La opinión del abogado general no es vinculante para la Corte, pero sus orientaciones suelen ser seguidas en el veredicto final del caso. La Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal europeo por considerar que la ley española de 1995 que da al Gobierno derechos especiales ('acción de oro') en las empresas privatizadas Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera y Endesa es incompatible con el principio de libre circulación de capitales recogido en el Tratado de la UE.
La 'acción de oro', contenida en una ley española de 1995 y desarrollada en varios decretos, ha sometido a empresas como Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera y Endesa, a un régimen de autorización administrativa previa que abarca acuerdos sociales importantes (disolución, escisión, fusión, cambio de objeto, cesión de activos o de capital social).
En sus conclusiones, Ruiz Jarabo recuerda que el Tribunal ya se pronunció sobre otros casos de 'acción de oro' el pasado junio, en los que dio la razón a la CE en sus recursos contra Portugal y Francia, pero aceptó la legislación de Bélgica en la materia. En aquella sentencia, se estipuló que la "acción de oro" sólo pude estar justificada si el objetivo perseguido responde a un interés general o estratégico y si las medidas establecidas se basan en criterios precisos, conocidos de antemano, que puedan ser objeto de un control jurisdiccional y que no puedan sustituirse por medidas menos restrictivas. El abogado considera que "existen numerosas similitudes entre la normativa española y la belga".
Ruiz Jarabo indicó que "la normativa española también persigue razones imperiosas de interés general como son la preocupación por la seguridad del abastecimiento, la solidaridad económica y social, y la protección de los intereses de los consumidores.
Expediente a Holnada, Italia y Dinamarca
Por otro lado, la Comisión Europa inició ayer un procedimiento de infracción contra Italia y remitió sendos dictámenes motivados (segundo paso en el proceso de infracción) contra los Países Bajos y Dinamarca, por sus respectivas legislaciones sobre 'acción de oro'.
En el caso de Italia, el expediente se refiere al decreto de 1999 que concede a la administración italiana prerrogativas para controlar la estructura de propiedad o de gestión de las empresas privatizadas Eni, Telecom Italia, Finmeccanica y Enel.
En Holanda, la investigación se refiere a las prerrogativas estatales contenidas en los estatutos de las compañías privadas KPN y TPG, escisiones del operador histórico de telecomunicaciones y servicios postales PTT, mientras que en Dinamarca, Bruselas cuestiona la posibilidad del Gobierno de restringir la inversión foránea en los aeropuertos daneses.