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Tribunales

Un tribunal dicta que cuidar a los hijos no justifica rechazar un trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) considera que el cuidado de un menor no es una 'causa justificativa' para rechazar un empleo. El tribunal catalán ha avalado la decisión del Inem y de la Consejería de Trabajo de la Generalitat de sancionar a una mujer con la pérdida de la prestación por desempleo porque rechazó una oferta de trabajo alegando que tenía que cuidar de sus dos hijos menores.

Tras perder la prestación, la afectada acudió a los tribunales alegando que la Consejería de Trabajo había infringido la ley de conciliación de la vida familiar y laboral.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona -en primera instancia- como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han rechazado esta argumentación y han confirmado la sanción.

La sentencia del TSJC, de 11 de diciembre de 2002, recuerda que 'el objeto de la prestación por desempleo ampara a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan un empleo o vean reducida su jornada laboral'.

En este sentido, el TSJC considera que 'la protección por desempleo no solamente exige la voluntad de querer trabajar, sino también la disponibilidad al efecto, lo que excluye que circunstancias personales o familiares puedan esgrimirse como causa de rechazo de un trabajo adecuado'.

La sentencia considera que el cuidado de los hijos menores 'no es causa justificada' para rechazar una oferta de empleo y añade que la mujer 'pudo haber aceptado la oferta y solicitar al empleador una reducción de la jornada laboral'.

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