Hacienda debe pagar de oficio intereses de demora
Durante casi 10 años, una sociedad ha estado esperando que Hacienda le devolviera 252,484,7 euros. Una cantidad que la empresa ingresó de más porque sus pagos a cuenta de 1991 superaron la cuota final del impuesto de sociedades. Tras varias peticiones, la empresa por fin consiguió el cobro. Sin embargo, Hacienda sólo le abonó una parte de los intereses de demora, los devengados desde el día de la primera reclamación.
Ahora, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, establece que Hacienda debe pagar los intereses de demora que se devengaron desde el día en que la Administración debió practicar la devolución y no desde que el contribuyente los reclamó.
El TEAC, que da así la razón al contribuyente, afirma que no es necesaria una petición de los intereses para tener derecho a ellos y es Hacienda la que debe proceder a su abono de oficio.
Con este criterio, el TEAC está dando primacía a la Ley del Impuesto de Sociedades sobre la Ley General Presupuestaria. Este texto señala que los intereses de demora deben solicitarse de forma expresa y por escrito, mientras que la ley que regula el impuesto de sociedades no incluye este requisito. El criterio del tribunal es dar así primacía a la ley especial (ley de sociedades) sobre la ley general (ley presupuestaria).
La empresa había presentado su impuesto de sociedades en 1992 con derecho a una devolución de 252.484,7 euros. Con la ley entonces vigente, Hacienda tenía 30 días para proceder a la devolución. Pasados los 30 días y 12 meses más, comenzarían a devengarse intereses de demora. En 1994, y a la vista de que la devolución no llegaba, la empresa pidió la compensación de esa cantidad con el IVA a pagar. Una compensación que se le denegó.
Ya en 1998, la empresa presentó un escrito ante la Oficina Nacional de Inspección en el que reclamó la devolución y los intereses de demora devengados a partir de 1993, esto es, 12 meses después de nacer su derecho al cobro de la devolución. Hacienda sólo aceptaba pagarle los devengados desde 1998.
Según el TEAC y al amparo del viejo impuesto de sociedades, 'la devolución de oficio contemplada ... no requiere que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación'. Con lo que ratifica que los intereses de demora comenzarán a devengarse pasados 12 meses y 30 días desde el día en que se presentó el impuesto.
En la actualidad, el impuesto de sociedades se expresa en términos semejantes, pero ha acortado el plazo de 12 meses a la mitad para fijarlo en seis meses, desde el término, el plazo establecido para presentar el impuesto. En el caso de que se presente un impuesto fuera de plazo, los seis meses se calcularán desde el día en que se haya presentado la declaración.
En general, las empresas que cierran su ejercicio económico el 31 de diciembre, tienen hasta el 25 de julio para presentar el impuesto.