Un cambio legal facilitará dejar los negocios familiares a un solo heredero
El Instituto de la Empresa Familiar está de enhorabuena. Las peticiones que este colectivo lleva realizando desde hace años no sólo no han caído en saco roto, sino que el PP les ha encontrado pleno acomodo en la tramitación parlamentaria de una ley cuyo principal objetivo era crear la llamada nueva empresa.
Aprovechando la creación de esa nueva figura, pensada para crear en 24 horas negocios muy pequeños, el PP propone modificar el Código Civil y la Ley de Sociedades Limitadas. El objetivo, según declaró ayer en rueda de prensa el diputado del PP Celso Delgado, es 'solucionar, dentro de los problemas de las pymes, los de las empresas familiares', que, según Delgado, suponen el 85% de las empresas españolas. No obstante, aclaró que 'no se ha estimado oportuno dar una definición de empresa familiar' y apuntó que el nuevo sistema de herencia afectará a todas las empresas, sean sociedades o empresarios individuales.
Las mejoras en la financiación afectarán a todas las sociedades limitadas, sin tope alguno en función del capital social o del número de socios.
Herencia. La reforma del Código Civil propuesta por el PP va a permitir que el dueño de un negocio pueda dejarlo en el testamento sólo a uno de sus herederos. A cambio, el resto de herederos que tuvieran derecho a la empresa deberá recibir una compensación en metálico.
Ahora esto es posible si la herencia tiene dinero u otros bienes con los que resarcir a quienes no se queden con la empresa. La novedad está en que se permitirá que el dinero ni sea de la herencia, ni deba pagarse en el momento del fallecimiento, sino en un plazo máximo de cinco años. Con el cambio, el hijo que reciba el negocio podrá, por ejemplo, compensar a sus hermanos con su propio dinero, con capital que pida prestado o, dado el plazo de cinco años para pagar, con los beneficios que la empresa genere en ese tiempo.
Acciones sin voto. Según declaró Delgado, la actual regulación de las sociedades limitadas tiene rigideces que impiden una adecuada financiación si se quiere conservar el control de la empresa por parte del grupo familiar. La enmienda propuesta por el PP prevé la emisión de acciones sin voto. Los inversores conservarán los derechos económicos tradicionales de las acciones, como el derecho a percibir un dividendo. Pero tendrán vedado el participar en la gestión de la empresa.
El importe nominal de las acciones sin voto no podrá ser superior a la mitad del capital social. Asimismo, estarán sometidas al resto de normas que regulan el régimen de transmisión y de suscripción preferente en las limitadas. Según se refleja en las enmiendas del PP, estas acciones sin voto de las sociedades limitadas tendrán un régimen muy similar al de este tipo de acciones en el caso de las sociedades anónimas.
Autocartera temporal. En la actualidad, las limitadas sólo pueden adquirir sus propias acciones en casos muy tasados y excepcionales. Además, se exige que estas acciones sean 'inmediatamente amortizadas'.
La enmienda del PP prevé que la sociedad pueda comprar acciones propias cuando los socios no quieran o no puedan adquirirlas. La empresa deberá amortizar o vender estas acciones en un plazo máximo de tres años. Pasado este tiempo, la sociedad deberá proceder a una reducción de capital.
El objetivo de la propuesta es evitar que los socios mayoritarios puedan llegar a perder el control del negocio cuando un socio quiera separarse o se le quiera excluir, cuando entre en funcionamiento una cláusula restrictiva a la transmisión de acciones o en los casos de fallecimiento de un socio. Mientras las acciones estén en poder de la sociedad, estarán en suspenso los derechos que se deriven de ellas. Contablemente se reflejarán en una reserva especial.