Un contrato de seguro regalado por un banco tributa en el IRPF
La suscripción a un seguro que una entidad bancaria regala a sus clientes por domiciliar su nómina se considera un rendimiento del capital en especie, por lo que debe tributar en el IRPF, según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), informa Europa Press. El tribunal señala que han existido dudas sobre la calificación de los contratos de seguros que regalan las entidades bancarias a sus clientes, porque no tienen relación alguna con el importe que se ingresa mensualmente.
La entidad bancaria, que no practicó ingresos a cuenta por las primas del seguro de accidentes que entregó a sus clientes, alegó en su defensa que dichas primas, pagadas a favor de los clientes que domiciliaron su nómina, no constituyen rendimientos de capital mobiliario, ya que lo que el cliente recibe no tiene ninguna relación con la cuantía de su capital o su permanencia. Considera que no retribuye ningún capital, ni constituye ninguna contraprestación por la captación o utilización de capitales ajenos, por lo que considera que el expediente no debe ser calificado como infracción tributaria grave.
Sin embargo, el TEAC explica que los rendimientos mobiliarios son "contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, satisfechas por la captación o utilización de capitales ajenos", aunque reconoce que al tener las primas del seguro un importe fijo, no dependiente de la importancia de la nómina ni de su saldo acreedor, resulta "difícil" considerarlas una contraprestación retributiva por la domiciliación de dichas nóminas. Añade que, aunque estas entregas a los clientes tengan la denominación genérica de 'regalos', lo cierto es que tributariamente no lo son.