Problemas de la política fiscal
Afrontamos una época del año en que la fiscalidad toma protagonismo propio, sobre todo en éste, en que, además de los reajustes propios que se producen en la Ley de Presupuestos y Ley de Acompañamiento, debemos añadir una reforma en el IRPF, en el impuesto de sociedades, en el de la renta de los no residentes y en las Haciendas locales, a lo que se suma la Ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Todo ello provocado por la utilidad de lo que se ha denominado la política fiscal, que no es otra cosa que utilizar los mecanismos que facilita todo el ordenamiento tributario para ser utilizado como un instrumento a su vez de la política económica. Así se pretende activar las tendencias en las inversiones, la creación de empleo, espolear la corresponsabilidad fiscal en el ámbito de las respectivas comunidades y adaptar estas políticas a la actual realidad de la implantación del euro.
Con las anteriores premisas, nos encontramos en primer lugar con la Ley de reforma parcial del IRPF por la que se modifican las leyes de los impuestos de sociedades y de los no residentes. Al margen de su articulado, esta ley contiene disposiciones adicionales que, a su vez, van alterando o tienen su influencia en el propio contenido de las leyes respectivas a aplicar. A esto debemos añadir las modificaciones que en el desarrollo reglamentario de estas novedades se introducirán en los textos de los respectivos reglamentos vigentes. También la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece un nuevo marco normativo y fiscal para el denominado 'tercer sector', que afecta fundamentalmente al IRPF, a sociedades y a no residentes.
Estas normas, por supuesto, incorporan sus correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, etc., que afectan al articulado o aplicación de las leyes propias de cada tributo. No debemos olvidarnos, por la acogida en las pymes, de la reforma en las Haciendas locales, que ha supuesto la rebaja, que no desaparición, del IAE, como ya indicamos en otro artículo.
La idea que se pretende manifestar es que el contribuyente o los sujetos pasivos de cada uno de los impuestos deben estar alerta de la última disposición de cualquier normativa que se publique o entre en vigor, pues puede afectar a su situación tributaria concreta, al margen de las modificaciones sustanciales que se producen.
Esta situación, en última instancia, lo que provoca es una clara inseguridad jurídica proscrita por nuestra Constitución en su artículo 9.3. Como muestra un botón. El apartado primero del artículo 64 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de reforma del Sistema Financiero, en vigor desde el día 24 de noviembre de 2002, ha sido modificada por la Ley de Acompañamiento, con lo que su vigencia ha sido de un mes. La disposición adicional octava de la Ley del Impuesto de Sociedades es modificada, y a esto se llama rizar el rizo, por la Ley del IRPF y por la Ley de Acompañamiento, ambas publicadas en el Boletín Oficial del Estado en fechas distintas, pero con la misma fecha de entrada en vigor.
La Ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, con entrada en vigor el día 14 de diciembre de 2002, modifica las exenciones en el IRPF como consecuencia de esta reforma, y en su disposición adicional undécima modifica el IRPF.
Por todo ello, esperemos que la posibilidad que apunta el legislador en la disposición adicional cuarta de la Ley de reforma del IRPF se lleve a cabo, y al menos se palien los efectos anteriores con la elaboración y aprobación de textos refundidos únicos de la normativa de los impuestos directos más importantes, como son el IRPF, impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes.