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Fiscalidad

Qué hacer cuando recibe una paralela

Si a 1 de enero de 2003 un contribuyente no ha recibido la devolución de la declaración de la renta, tiene derecho a reclamar esta cantidad a Hacienda y, además, con intereses de demora. El problema es que este retraso puede no ser tal. Es más que probable que Hacienda no haya ingresado la devolución porque discrepa de lo que el contribuyente le pide.

Enero se convierte así en un mes en el que la Agencia Tributaria parece despertar de un aparente letargo iniciado al final de la campaña de renta. Lejos de estar dormida, el área de gestión ha estado verificando de forma masiva las declaraciones presentadas por los contribuyentes. El IVA es el otro gran impuesto que también está bajo el peso de esta vigilancia. Pero ningún tributo se libra de esta comprobación. El objetivo, detectar errores. El resultado, la tan temida liquidación paralela o provisional.

Según el informe para la reforma de la Ley General Tributaria, esta comprobación se sustituirá por un 'procedimiento de verificación de datos'. Pero su existencia está justificada por el elevado número de autoliquidaciones presentadas. La memoria de la Agencia Tributaria de 2001 señala que se realizaron casi 400.000 liquidaciones provisionales por un importe cercano a 280 millones de euros.

El gran susto para el contribuyente comienza cuando esperando la devolución le llega una carta certificada con membrete de la Agencia Tributaria en la que se le corrige la declaración del IRPF. En opinión de Sandra Fernández, abogada del equipo jurídico de Datadiar.com, no es aconsejable ignorar esta carta. Lo mejor es personarse en Hacienda con todos los datos que acrediten que lo declarado en junio es toda la verdad y nada más que la verdad. Y si esto es así, el contribuyente puede pedir intereses de demora por el tiempo que ha estado sin su dinero desde enero. Fernández aclara que se pierde el derecho a estos intereses cuando el retraso de Hacienda es por culpa del contribuyente.

Si no se está conforme con la paralela se puede recurrir. El camino para llevarle la contraria a Hacienda comienza con un recurso de reposición. Si tras éste no dan la razón al contribuyente, podrá pasarse a la vía contencioso-administrativa. Por una liquidación provisional es posible que no se paguen sanciones, pero sí recargos sobre la deuda principal, hasta de un 20%.

Nueva Ley Tributaria

Uno de los problemas de las paralelas ha sido la falta de regulación clara que fijara qué funcionarios tienen capacidad para realizarlas y qué actos podían o no comprobar.

La que será nueva Ley Tributaria, actualmente a la espera de ser aprobada por el Consejo de Ministros para su tramitación en el Parlamento, fijará de modo expreso los casos en que podrá realizarse la verificación de datos. Según los expertos, se trata de un gran avance, aunque cabe esperar más durante la tramitación de la norma.

En principio, se podrá verificar la declaración o autoliquidación con defectos, por ejemplo, de tipo aritmético, y cuando lo declarado no coincide con lo reflejado en otra declaración ya presentadas por el contribuyente o con lo que tiene Hacienda. Asimismo, se podrá hacer una verificación de datos cuando exista una manifiesta aplicación indebida de la ley. En ningún caso esta actividad podrá implicar el que Hacienda recabe datos de personas diferentes del contribuyente (algo que sí se puede hacer en una inspección).

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