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Resolución

La subvención de la luz a los empleados de las eléctricas debe tributar

El suministro de energía eléctrica prestado por la empresa productora a sus trabajadores, a un precio muy inferior al de mercado, se considera una retribución en especie y, por lo tanto, tributa en el IRPF, según una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), recogida por Datadiar.com.

La resolución indica que este suministro realizado por la empresa productora de energía eléctrica a sus trabajadores recibe la calificación de retribución en especie y se asimila a la prestación en concepto de manutención y hospedaje, por lo que es obligatorio realizar ingresos a cuenta en el IRPF. En el caso concreto al que se refiere el TEAC, la empresa eléctrica suministró a sus empleados electricidad para uso doméstico por un precio 'notoriamente inferior' al valor normal de mercado, por lo que la diferencia entre el precio facturado a los empleados y el precio de mercado constituye una retribución no dineraria sujeta a gravamen en el IRPF.

Derechos de acometida

Además, la empresa no cobró nada a los trabajadores en concepto de derechos de acometida, con ocasión de altas o modificaciones en el suministro de electricidad, lo que el TEAC también considera retribución en especie. La resolución recuerda que la Ley del IRPF dispone que constituyen retribuciones en especie 'la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda'.

Sin embargo, el reglamento del impuesto de 1991 establece que no existe obligación de efectuar ingresos a cuenta por las retribuciones en especie del trabajo cuyo valor no exceda de 300 euros anuales por el perceptor, circunstancia que no se produce en el caso al que se refiere la resolución. 'De acuerdo con esta legislación, el suministro de electricidad a precio inferior al de mercado por las empresas productoras de electricidad a sus trabajadores para su uso doméstico tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie'.

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