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La Opinión

Buscando al empleador

Aunque el Derecho del Trabajo suele conceptuarse como un sector del ordenamiento que tiene como objeto central de regulación el trabajador asalariado, es indudable que para él tiene un papel igualmente importante el empleador, la persona que recibe sus servicios, controla y dirige su actividad, y la retribuye. Si analizamos el Estatuto de los Trabajadores (ET), texto central de nuestro Derecho Laboral, veremos que en su articulado son más frecuentes las menciones a la empresa que al trabajador; aunque si interpretáramos literalmente su artículo primero ésta estaría excluida de su ámbito de aplicación, en tanto ley aplicable a las personas que voluntariamente presten sus servicios con dependencia y ajenidad.

El Derecho del Trabajo basa su aplicación en la existencia de un empleador. La mayoría de los derechos que reconoce a los trabajadores se articula mediante el establecimiento de obligaciones y responsabilidades para el empleador, de tal modo que la mayoría de aquéllos carecerían de sentido sin un sujeto que se haga titular de éstos. Pero tan importante como unos y otros son los derechos y prerrogativas que se reconocen para el empleador, un poder de dirección, de control y de disciplina intrínseco a la propia noción de trabajo asalariado, de tal modo que sin subordinación, sin un 'ámbito de organización y dirección' al decir el ET, no tendríamos esta forma de trabajo, sino otra diferente.

Un empleador debe haber, y sólo uno. Una decisión fundacional de nuestro Derecho Laboral es la bilateralidad absoluta de la relación de trabajo, un modelo estricto con un trabajador y un empleador sobre el que se construye toda nuestra legislación, jurisprudencia y dogmática. Las empresas de trabajo temporal, que generan una relación jurídica triangular, no dejan de ser una excepción y una rareza. El problema al que se enfrenta el Derecho del Trabajo del siglo XXI es que la identificación del empleador en la relación de trabajo cada vez resulta más difícil, lo que impide el juego ordinario de derechos y obligaciones que establece. En muchas ocasiones los problemas para identificar al empleador tienen un origen puramente organizativo y del todo legítimo. Estamos en una economía basada en la descentralización productiva, en el outsourcing sistemático de servicios y de fases del proceso productivo. La empresa aparece como una caja de contratos, como un elemento más en una red de unidades productivas. En un centro de trabajo coincide una pluralidad de trabajadores, colaborando en un mismo fin productivo pero empleados por distintos sujetos.

También la empresa tradicional está sufriendo un proceso de transformación continuada, que la aleja del paradigma tradicional en el que coincidían propiedad de los medios de producción, poder de decisión y titularidad de las relaciones de trabajo. En los grupos de empresas, en las empresas multinacionales, quien dirige la empresa realmente no es quien aparece como empleador; un trabajador puede prestar servicios indistintamente para varias empresas jurídicamente independientes; y las responsabilidades se fragmentan como consecuencia de la independencia de las personalidades jurídicas. Otras veces, finalmente, se acude a prácticas fraudulentas para ocultar la identidad del empleador, para lo que se dispone de numerosas figuras jurídicas.

Frente a este tipo de situaciones nuestro Derecho del Trabajo poco ofrece, anclado como ésta en la noción tradicional de relación bilateral, con un único empleador. A lo más que llega es a imponer una responsabilidad solidaria en supuestos de articulación compleja del empleador, como la subcontratación, la cesión de trabajadores o el grupo de empresas. En estas condiciones son numerosos los casos en las que los trabajadores ven perjudicados sus derechos por no poder acceder a su verdadero empleador.

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