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Tribuna
Columna
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Libertad y seguridad

Jordi de Juan i Casadevall asegura que las reformas penales que impulsa el Gobierno obligan a reflexionar también sobre la inmigración. El autor afirma que ésta siempre se ha orientado en España a la integración

Esta, la de libertad y seguridad, es una de las dicotomías clásicas del Derecho, me atrevería a decir incluso que de la política. Para algunos es una dicotomía que debe plantearse en términos de disyuntiva: libertad o seguridad. Craso error o, cuando menos, planteamiento en exceso simplista que parte de la idea de que uno de estos términos excluye al otro. En realidad es todo lo contrario. Sin libertad no hay seguridad, y sin seguridad no hay libertad.

Por eso, algunos pensamos más que no estamos ante una disyuntiva, sino que libertad y seguridad lejos de constituir términos antitéticos son complementarios. La misma idea de Estado de Derecho abona este planteamiento. El Estado que garantiza el Derecho y que está sometido al Derecho.

Es cierto que la historia ha conocido las más variadas tropelías y barbaridades cometidas en nombre de la libertad o, en el polo opuesto, de la seguridad o del orden público, como se decía en otras épocas. Por ello, el Derecho puede y debe arbitrar un punto de equilibrio entre ambos postulados. Pero, en cualquier caso, un Estado de Derecho debe garantizar los derechos fundamentales en un entorno de seguridad que le sirve de presupuesto para su libre ejercicio. Por esto, nuestra Constitución reconoce como derecho fundamental el derecho a la libertad y a la seguridad.

España, que tras un gran cambio se ha convertido en tierra de acogida, ofrece a los inmigrantes una oportunidad económica y social

Traigo a colación la anterior reflexión a propósito de las reformas penales que ha anunciado el Gobierno sobre, entre otras cosas, la reincidencia. España no es un país inseguro pero sí que es verdad que existe una percepción social de inseguridad con relación a la comisión de determinados delitos menores. Dos tercios de estos delincuentes reinciden y existen casos de delincuentes que han sido detenidos más de cien veces.

La raíz del problema no es de recursos que se destinan a la seguridad ciudadana, o de creación de órganos jurisdiccionales, sino de naturaleza legal. Hay que modificar la regulación de la prisión provisional para equilibrar libertad y seguridad y para que los ciudadanos no tengan la percepción de que los delincuentes por una puerta entran y por otra puerta salen. Y así hasta cien veces.

Y hay que decir que esto no supone en absoluto cercenar derechos fundamentales sino todo lo contrario, garantía de libertades. Y de ahí la importancia de la prevención del delito y de que cuatro faltas, es decir, infracciones penales menores, sean consideradas delito. Por lo demás, la reforma penal se acompaña de la necesaria reforma procesal con la regulación de los juicios rápidos para el enjuiciamiento de determinados delitos.

Las reformas penales que impulsa el Gobierno nos obligan a reflexionar también sobre la inmigración. España es hoy tierra de acogida, y ese, con los antecedentes históricos de nuestro país, es un gran cambio. La política de inmigración se ha orientado siempre a la integración y a ofrecer al inmigrante una oportunidad económica y social.

Pero la integración supone también integrarse en nuestra comunidad de valores y nuestro modelo de convivencia. Por ello nadie puede ampararse en la diferencia cultural para realizar prácticas como la ablación femenina, cuya consideración como delito se propone ahora.

España debe ser un país de oportunidades para los extranjeros pero nunca una oportunidad para delinquir. La expulsión de extranjeros que delincan es una medida punitiva que garantiza de nuevo el equilibrio entre la libertad y la seguridad, la libertad de venir a trabajar en situación de legalidad y la seguridad de que a este país no se viene a delinquir.

El último pilar de la reforma penal en ciernes es la elevación a 40 años y el cumplimiento íntegro de las penas por los condenados por delitos de terrorismo. Algunos, para oponerse, han esgrimido un supuesto derecho constitucional a la reinserción social.

Es verdad que la Constitución dice que las penas privativas de libertad deberán orientarse a la reinserción, pero como ya precisó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que deban orientarse no significa que deban responder siempre a esta finalidad.

La moderna criminología ha puesto de relieve que en determinados delitos no es posible la reinserción y entre ellos aparece en un lugar destacado el delito de terrorismo. Por lo demás, la reinserción no es un derecho sino una modulación funcional de la pena privativa de libertad que, por definición, es la privación de un derecho. En este terreno, el equilibrio entre la libertad y la seguridad es estrictamente indispensable.

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