Un tribunal cuestiona si Hacienda puede investigar en qué gasta dinero el ciudadano
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha interpuesto una cuestión de inconstitucionalidad contra algunos apartados de los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria al considerar que atentan contra el derecho a la intimidad personal y familiar que reconoce la Constitución española.
Los apartados cuestionados se refieren a la capacidad de la que dispone actualmente la Agencia Tributaria para emprender una investigación sobre el origen y destino de los pagos que realiza una persona sin necesidad de disponer de autorización judicial. La Audiencia de Barcelona estima que la Agencia no puede actuar por iniciativa propia y debe pedir permiso al juez, según el texto al que ha tenido acceso Radio Barcelona.
La cuestión de inconstitucionalidad se refiere en primer lugar al apartado tercero del artículo 111 de la Ley General Tributaria. El final de este apartado fue redactado en 1991 de la siguiente forma: 'La investigación (de la Agencia Tributaria) podrá comprender la información relativa al origen y destino de los movimientos o de los cheques u otras órdenes de pago'.
Esta redacción fue declarada inconstitucional por una sentencia del Constitucional con fecha de 28 de junio de 1994. La Ley 25 de 20 de junio de 1995 reescribió este párrafo de la forma en que consta actualmente: 'La investigación inspectora para regularizar la situación tributaria (...) podrá afectar al origen y destino de los movimientos de los cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder de la identificación de las personas o de las cuentas en las que se encuentran dicho origen y destino'. La Audiencia estima que la segunda redacción no altera la esencia de la primera y ambas son inconstitucionales.
El tribunal también cuestiona el párrafo tercero del apartado quinto del artículo 111 en el que se considera autoridad competente para abrir una investigación 'al Ministerio de Economía y Hacienda, a los directores de departamento de la Agencias Estatal de Administración Tributaria y a sus delegados territoriales'.
Finalmente, plantea la inconstitucionalidad sobre el apartado cuarto del artículo 112 de la Ley Tributaria respecto a que 'la cesión de aquellos datos de carácter personal (...) no requerirá el consentimiento del afectado'.
La Audiencia cree que los tres artículos infringen el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, reconocido en el artículo 18 de la Constitución española y también en el artículo 8 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La Audiencia ha decidido presentar la cuestión atendiendo a los argumentos de la defensa de un empresario de Manresa (Barcelona) que realizó algunas operaciones inmobiliarias. La defensa de este sujeto pidió la nulidad del juicio con el argumento de que las pruebas aportadas por la acusación eran inválidas al haber sido logradas por la Agencia Tributaria investigando el origen y destino de unos cheques.
La Audiencia ha considerado este argumento, ha suspendido el juicio y estima que es el momento de presentar una cuestión de inconstitucionalidad.
El tribunal argumenta que la investigación de cheques puede dejar al descubierto convicciones religiosas, ideológicas o políticas y cree que el sigilo de la Administración no es garantía suficiente.