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Delito

Condenado a dos años de cárcel un letrado por retener dinero de un cliente

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó en primera instancia a un abogado que tras representar en dos procedimientos (penal y administrativo) a un cliente se quedó con 132.700 euros que cobró de terceros por cuenta de su patrocinado. El tribunal le condenó por un delito de apropiación indebida a dos años de prisión, multa de siete meses y a devolver la cantidad que cobró. La sentencia (de 20 de octubre de 2002) se publica en la revista El Derecho.

El Tribunal Supremo confirma esta sentencia y rechaza el recurso del letrado que alegaba vulneración de la presunción de inocencia e inexistencia de ánimo de lucro, a pesar de que en cuatro años, según destaca el tribunal, 'no haya procedido, no ya a devolver, sino a realizar cualquier clase de gesto en ese sentido'.

Los hechos a los que hace referencia la resolución se remontan a febrero de 1996. El abogado asistió a un cliente que estaba inmerso en un procedimiento penal por haber intentado exportar sin declaración previa 150.000 euros. Esta cantidad fue intervenida por la Guardia Civil. En este procedimiento, el letrado recibió de su cliente 6.000 euros a cuenta de sus honorarios, según considera acreditado la Audiencia de Barcelona. El proceso penal quedó archivado y en el expediente sancionador se impuso una multa de 12.000 euros al cliente y se acordó la devolución del resto en dos partidas de 72.000 y 60.700 euros. Estas cantidades las cobró el letrado negándose a entregarlas a su cliente ni a quien se acreditó como su apoderado.

El letrado siempre negó su intención de quedarse con el dinero. Sin embargo, el tribunal afirma que ha quedado acreditado que decidió incorporar a su patrimonio las cantidades cobradas. Para afirmar este extremo se basa en que el abogado después de que cobrara el dinero 'mantuvo varios contactos con su cliente sin que le mencionara la devolución de una cantidad de tanta importancia, que, además, constituía la única razón del contacto entre ellos y no realizó por su parte actuación alguna tendente a la devolución de las cantidades recibidas o a cobrar sobre ellas lo que entendiera que le correspondía como honorarios', entre otros motivos.

El alto tribunal recuerda que los abogados no tienen derecho de retención de ninguna cantidad a cuenta en concepto de honorarios. Así, el Supremo afirma que las cantidades que los letrados 'perciban de terceros para entregar a sus clientes en relación con sus servicios profesionales no pueden ser aplicadas por un acto unilateral de propia autoridad a satisfacer las minutas que consideren que les deben ser abonadas'. En la sentencia se establece que esas cantidades deben ser entregadas en su integridad 'sin perjuicio de la reclamación que corresponda para hacer efectivo el pago de sus honorarios como letrados'.

Devolución íntegra

En este sentido, el Tribunal Supremo rechaza uno de los fundamentos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en el que establecía que el abogado reingresara a su cliente la cantidad que resultara después de restar el cobro de sus honorarios.

El alto tribunal insiste en que 'no es lícito que el letrado retenga una parte de las cantidades recibidas de terceros para entregar a su cliente con la finalidad de hacerse cobro de sus honorarios'. Por lo tanto, según esta doctrina, no se puede 'minorar la indemnización en función de una futura presentación de minuta'. El alto tribunal especifica que la apropiación indebida se ha concretado en una determinada cantidad 'y es ésa la que debe ser restituida' a su dueño.

Además, el tribunal añade que la deuda de la minuta sólo es exigible cuando se presenta y se acepta o, por el contrario, después de que se resuelva una eventual impugnación en el caso de que no sea aceptada.

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