La declaración del IVA fuera de plazo no elimina el derecho a devolución
La presentación de una liquidación fiscal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) fuera del plazo correspondiente no puede suponer que el contribuyente pierda el derecho legal a la devolución, según señala una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) para la unificación de criterio, que fue solicitada por el director general de Tributos y está recogida en la web jurídica Datadiar.com, a la que tuvo acceso Europa Press.
El Tribunal Económico Administrativo Central explica que el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo del IVA existente a su favor a 31 de diciembre de cada año.
Fuera de plazo
Para ello, la resolución especifica que el contribuyente deberá cumplir el requisito de que la declaración-liquidación tributaria corresponda con el último periodo de liquidación del año, 'sin que a la presentación efectuada fuera de plazo quepa atribuirle una consecuencia no prevista y tan grave como la de impedir el ejercicio de un derecho reconocido en la ley'.
La resolución dictada por el TEAC detalla que el artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido dispone que el contribuyente podrá optar por reclamar la devolución del saldo existente a su favor cuando éste resulte procedente, sin que pueda efectuar su compensación en posteriores declaraciones-liquidaciones, y con independencia del periodo de tiempo transcurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva.