La ley de 'telecos' modifica el régimen de autorización y licencias para dar servicio
El Consejo de Ministros del próximo viernes día 16 aprobará, con toda probabilidad, el proyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones que ha elaborado el Ministerio de Ciencia y Tecnología para sustituir la norma anterior del mismo nombre que entró en vigor en 1998.
Tras recibir el plácet del Gobierno, el texto debe pasar por el Consejo de Estado, ya que traspone las directivas comunitarias conocidas como 'el paquete telecom'. Posteriormente se espera que inicie el trámite en el Parlamento en la primera semana de febrero para que pueda estar definitivamente aprobada antes de que finalice el periodo de sesiones.
Ciencia y Tecnología se compromete, además, a que el reglamento de la ley entre en vigor en un plazo inferior a un año.
El texto, con menos de 60 artículos, es mucho más corto que el de la norma a la que sustituye, que cuenta con 85 artículos.
Adiós al régimen de licencias
Fuentes conocedoras del proyecto de ley han asegurado que los redactores del texto ha intentado dar la vuelta al espíritu que ha imperado hasta el momento en la regulación de acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de personas y de empresas. 'Hasta hoy', aseguran, 'impera un sistema de control burocrático del acceso que se plasma en la necesidad de conseguir una licencia o autorización, tras un proceso administrativo'. A partir de la aprobación de la ley, cualquier persona o empresa podrá constituirse en agente de servicios de red o de telecomunicaciones y comenzar a operar con sólo notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
En este nuevo contexto, la definición que la ley recoge del término 'operador' es radicalmente distinta a las anteriores, y se limita a reconocer que es 'la persona o empresa que explota redes o presta servicios y que ha notificado a la CMT que inicia su actividad'.
Función de la Administración
El papel de la Administración se modifica también de forma sustancial. 'Ya no será el burócrata que exige y supervisa mil papeles quien autorice el comienzo de la actividad de una empresa, sino el policía que exige a los agentes que respeten el cumplimiento de las reglas del juego', indican las fuentes citadas.
Transmisión del espectro La nueva ley recoge la posibilidad de que los operadores puedan 'transmitir o transferir' el derecho del uso del espectro radioeléctrico a empresas terceras.
Este es uno de los aspectos que ha despertado mayor expectación, dada la delicada situación en que se encuentran algunas empresas de telefonía móvil con licencia de UMTS y de acceso local vía radio con licencia de LMDS.
Las fuentes citadas explican que en el proyecto de ley se excluye expresamente 'la venta de frecuencias y, en consecuencia, la posibilidad de que en el futuro se utilice el sistema de subasta, ya que la propiedad del espectro seguirá siendo pública'.
En este sentido, los términos utilizados en el texto que será sometido a Consejo de Ministros son dos y se refieren a realidades distintas. El primero es 'transmitir espectro' que, según las fuentes citadas, 'permite al titular del derecho de uso de determinadas frecuencias compartirlo con empresas terceras'. El segundo término utilizado es 'transferir espectro', y con él 'se autoriza al titular del derecho de uso de determinadas frecuencias a alquilarlas a empresas terceras'.
De esta regulación queda expresamente excluido el espectro que se utiliza para la difusión de la radio y la televisión, cuyo tratamiento se abordará en la futura ley de audiovisual.
Autorizaciones de móviles
Tras eliminar el régimen de licencias y autorizaciones, se plantea el problema de la articulación de una fórmula de adjudicación de un bien escaso como es el espectro radioeléctrico. Estos sistemas de adjudicación son vitales para la articulación de servicios de telefonía móvil o acceso local vía radio. Las fuentes citadas explican que en el futuro no se realizarán concursos para adjudicar licencias, sino el derecho de uso de determinadas parcelas del espectro radioeléctrico.
Tasas e interconexión
El régimen de tasas y de interconexión se mantiene como estaba. æscaron;nicamente se sustituye el concepto de 'tasa por el uso del espectro' por una llamada 'tasa de operador'. En la interconexión se refuerza el papel negociador de los operadores implicados, dando un papel subsidiario de árbitro a la Administración.
Fin del operador dominante y adaptación del servicio universal
Las diferentes leyes generales de telecomunicaciones que han ido sucediéndose a lo largo de las tres últimas décadas han sufrido 'un envejecimiento prematuro', según explican las fuentes citadas con anterioridad, porque 'han querido descender a detalles que cambian con el paso del tiempo'. El nuevo texto pretende mejorar la supervivencia con relación a sus predecesoras y para ello ha querido mantenerse en el terreno de los 'conceptos generales'. Mercados de referenciaEl proyecto termina con la figura del operador dominante y la sustituye por el concepto de 'operadores con peso significativo en un mercado de referencia'. Hasta la fecha se considera operador dominante aquel que tiene más de un 25% de cuota de mercado en un determinado negocio. El operador con peso significativo, por el contrario, será aquel o aquellos 'que tengan capacidad para imponer sus intereses en su sector'.Será competencia de la CMT definir cuáles son los mercados de referencia, tanto en el ámbito nacional como local, y designar en cada uno de ellos al o a los operadores significativos. La Comisión tendrá también la obligación de actualizar cada dos años la definición de los mercados de referencia y la designación de operadores significativos. Servicio universalLa nueva ley de telecos consolida la presencia de 'el acceso funcional a Internet' entre los servicios incluidos en el servicio universal. Además, introduce en esta categoría a los teléfonos de emergencia y fija la obligación para todos los operadores de aceptar el establecimiento de tarifas especiales para servicios destinados a personas discapacitadas.Otorga también a la CMT competencias para determinar la cuantía con que los distintos operadores participarán en la financiación del servicio universal.