El Supremo falla contra el trabajo de extranjeros en seguridad privada
La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que los extranjeros que no tengan la nacionalidad española no pueden trabajar en el sector de la seguridad privada, a excepción de los que procedan de países miembros de la Unión Europea.
La resolución judicial explica que la seguridad privada, según dispone la ley, se integra 'en el monopolio de la seguridad del Estado'; por ello, al igual que Bélgica, Francia e Italia, puede exigirse 'a quienes ejerzan las funciones propias de tal seguridad privada, la nacionalidad española'.
El alto tribunal anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se concedía a un ciudadano peruano un permiso de residencia y de trabajo. La oferta de empleo era de una empresa de seguridad privada, llamada Serramar.
El Tribunal Supremo argumenta que el artículo 10 de la Ley 23/92 sobre Seguridad Privada establece que para poder trabajar en el sector se requiere 'tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo'.
Según la sentencia, el ciudadano peruano no puede trabajar en la mencionada empresa por no tener la nacionalidad española. En cuanto al convenio de doble nacionalidad suscrito entre España y Perú, el tribunal señala que aunque concede a los peruanos el derecho a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, 'no otorga sin más la nacionalidad española a todos los peruanos'.