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Legislación

La renovación de la asamblea de Caja Cantabria infringe la Ley Financiera

El conflicto surge porque el Parlamento de Cantabria designó el pasado 25 de noviembre, justo un día después de que la Ley de Reforma del Sistema Financiero entrara en vigor, a 32 entidades de reconocido prestigio y a 25 consejeros generales en representación de la Cámara autonómica.

Estos 25 representantes públicos, unidos a los otros 25 designados por las corporaciones locales, también en proceso de elección en esas fechas, suman ya el 50% que la ley estatal fija como tope de representación pública en los consejos de administración y asambleas de las cajas de ahorros. Al acaparar las Administraciones públicas en exclusiva ese tope quedan fuera las entidades y corporaciones de derecho público, lo que conculca la ley estatal. Esta norma básica señala literalmente en su artículo 8 que 'la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en sus órganos de gobierno, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones'.

Miguel Ángel Berrazueta, presidente del Colegio de Arquitectos Técnicos de Cantabria (corporación de derecho público) y miembro del consejo de administración de la caja, denunció esta situación ante la comisión electoral. Este órgano, encargado de regular el proceso electoral, elevó la protesta a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto del Gobierno de la comunidad autónoma en un escrito fechado el 26 de diciembre en el que se pide la 'suspensión total del proceso electoral de la caja'.

Fuentes de la entidad indican que hasta el momento no han recibido respuesta por parte del Gobierno autonómico y señalan que otras entidades se han sumado a la protesta manifestada por Berrazueta.

La Consejería de Economía es el órgano tutelar de la caja y puede anular o suspender parcial o totalmente el proceso electoral cuando observe incumplimientos de la normativa u otro tipo de irregularidades.

La comisión electoral considera que 'hay que dar prioridad inequívoca al mandato de la ley estatal en sus normas básicas de obligado cumplimiento que en estos momentos se infringen' y señala que corresponde a la propia consejería impulsar la adaptación tanto de la Ley de Cajas de Cantabria como de los estatutos a la nueva normativa y sólo después de realizar el proceso electoral en curso. 'Sin esa reforma consideramos que se está actuando al margen de la legalidad vigente al excluir de manera clara y manifiesta a las corporaciones de derecho público', cuando su presencia está determinada en la normativa estatal.

La Ley Financiera incluye una disposición transitoria en la que se dan seis meses de plazo para que las comunidades autónomas y las cajas adapten sus leyes y estatutos a la normativa, 'lo que no quiere decir que durante este tiempo no se apliquen las normas de carácter básico', según el escrito de este órgano.

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