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Fiscalidad

Requisitos para hacer el traspaso de la inversión

El gran regalo de Reyes para los inversores es la ausencia de fiscalidad por cambiar de fondo a partir de 2003. Hasta el 31 de diciembre de 2002, las plusvalías o minusvalías que afloran al reembolsar participaciones de un fondo para reinvertir el capital acumulado en otro fondo deben declararse en el IRPF. A partir del 1 de enero estas alteraciones de patrimonio están exentas.

Dicha exención se da siempre en los fondos de inversión y, en el caso de las acciones en sociedades de inversión colectiva (Sicav), es necesario que el número de socios sea superior a 500 y el contribuyente no posea más del 5% del capital de la institución.

Esta exención es, en realidad, un diferimiento en la tributación. Cuando el partícipe rescate el capital invertido, tributará por la plusvalía total calculada desde el día en que invirtió en el primer fondo y por el valor invertido en dicha fecha. En cuanto a las retenciones, sólo se aplicarán cuando el inversor disponga del capital invertido.

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V. Mazo / M. Rodríguez

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