Las empresas podrán probar sus diseños en el mercado sin registrarlos
Muebles, moda, cerámica, bisutería, joyería y juguetes. Todos estos sectores implican el lanzamiento periódico de multitud de diseños con breve vigencia y frecuente necesidad de renovación. Ellos serán los más beneficiados por la nueva Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial que acaba de presentar el Gobierno y que permitirá a las empresas comercializar sus diseños en el mercado durante un periodo de tres años sin tener que registrarlos. El texto otorga también un plazo de un año para probar el éxito del diseño antes de inscribirlo.
Cuando la empresa de fabricación de grifería y sanitarios Roca comenzó su actividad, hace ya unos 80 años, la legislación española de diseño industrial acababa de estrenarse. Hoy, Roca es una empresa de éxito que cuenta con un departamento de diseño industrial integrado por 98 personas y que acaba de recibir el premio nacional de diseño 2002 que otorga el Ministerio de Ciencia y Tecnología. La legislación española, por el contrario, ha permanecido inalterable a los cambios.
Así, ha sido únicamente la necesidad de adaptar la legislación europea el motivo que ha impulsado al Gobierno a elaborar un proyecto de ley que modernice y flexibilice el desarrollo de esta actividad. El texto, que acaba de ser enviado al Congreso, cuenta con dos novedades importantes, cuyo objetivo es evitar que los empresarios y diseñadores españoles inviertan dinero y tiempo en el ingente papeleo que supone inscribir un diseño en el registro de la propiedad industrial.
La primera de esas novedades está pensada para beneficiar a aquellos sectores que comercializan nuevos diseños de forma continua y para los que no siempre es rentable registrar cada innovación. La ley establece la posibilidad de comercializar en el mercado estos diseños sin necesidad de registrarlos durante un periodo de tres años, pero protegidos jurídicamente como si lo estuvieran.
Periodo de gracia
La segunda novedad supone el establecimiento de un periodo de gracia de 12 meses para que el propietario de un nuevo diseño pueda probarlo en el mercado antes de inscribirlo en el registro. Actualmente, la ley española impide registrar un diseño que ya haya sido divulgado. Otra de las novedades del futuro texto, que protegerá tanto el diseño del estampado de una corbata como el de un automóvil o un televisor, es la agilización de los trámites de inscripción, que supondrá un ahorro de tiempo de alrededor del 30%. Las tasas que deben abonarse al registro de la propiedad industrial se verán también reducidas y se simplificarán los trámites de pago.
'En España teníamos una legislación de diseño industrial arcaica y poco flexible, que hacía muy difícil el pleno desarrollo de este sector', explica un abogado de un bufete español especializado en propiedad industrial. Lo cierto es que, según fuentes del sector, en España existen más de 4.000 estudios de diseño industrial que facturan alrededor de 800 millones de euros anuales. A ello hay que sumar todas y cada una de las actividades de innovación relacionadas con el diseño que realizan las compañías españolas y que también estarán reguladas por la futura norma.
La ley que ha elaborado el Gobierno permitirá que una misma empresa registre hasta 50 diseños a través de una única solicitud. Un avance considerable si se tiene en cuenta que hasta ahora cada solicitud de registro permitía inscribir únicamente un total de 10 diseños.
A la nueva legislación española se sumará a partir del año que viene el nuevo título de 'diseño comunitario', que será gestionado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) en Alicante y que permitirá proteger automáticamente los diseños en todos los Estados de la UE.
Acciones legales para defenderse de la falsificación
La futura Ley de Diseño Industrial otorga a los propietarios de una innovación un amplio grupo de acciones legales para defender sus derechos.En la jurisdicción civil, el titular de un diseño cuyo derecho haya sido lesionado podrá reclamar el cese de todos los actos que vulneran su derecho, la indemnización de los daños y perjuicios provocados a su negocio y la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad infractora, en especial, la retirada del mercado de los productos falsificados. Además, se podrá solicitar al juez la destrucción o cesión con fines humanitarios a alguna sociedad benéfica de la mercancía falsa, salvo que el juez considere que es posible eliminar el diseño sin destruir la totalidad del producto o crea que esa destrucción es una medida desproporcionada y que existen otras alternativas 'menos gravosas'. La ley prevé cómo calcular la indemnización por daños y perjuicios que el empresario cuyo diseño haya sido falsificado tiene derecho a reclamar. Así, el texto establece que esa compensación comprenderá no sólo las pérdidas sufridas por el titular por la vulneración de su derecho, 'sino también las ganancias dejadas de obtener a causa de la violación de su derecho'. Además, el empresario podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de su diseño cuando la calidad de las falsificaciones puedan perjudicar gravemente la imagen del producto en el mercado.