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Fiscalidad

Cerrado por inventario

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lega la hora de hacer los deberes. Al menos, para la gran mayoría de las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural. Llega la hora del cierre, tanto fiscal como contable, y en estos pocos días que quedan hasta fin de año, las empresas también deben valorar la oportunidad de realizar determinadas actuaciones antes de que 2003 se eche encima. Según comenta un experto fiscal de una gran firma, entre el 28 y 31 de diciembre 'tradicionalmente son los días de trabajo más intenso y contrarreloj del año'. Y es que en ese momento ya se conoce con certidumbre el cargamento de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado. Un texto que ha venido contemplando importantes modificaciones fiscales, pero que, en esta ocasión, se ha visto relegado por la reforma parcial del IRPF, cuyos cambios también afectan al impuesto sobre sociedades.

De cara a estos cambios, pocas estrategias hay para las pymes, ya que la mayoría se centran en tácticas de inversión para personas físicas. En principio, los expertos aconsejan que las sociedades que sean de profesionales evalúen la posibilidad de acogerse al régimen de liquidación que contempla el nuevo IRPF debido a la desaparición del régimen de transparencia fiscal y su nuevo sometimiento al régimen general. Pero esto es algo que se puede y de hecho debe hacer a partir de enero.

Por otro lado, quienes estuvieran pensado acogerse al régimen especial de fusiones por aportaciones de negocios a una sociedad deberán revisar el nuevo régimen, porque quizá pueda interesar realizar la operación antes de final de año.

Con la vista en el cierre de ejercicio, el trabajo más duro es más de contabilidad que fiscal. Las empresas deben prepararse para elaborar las cuentas anuales, una operación que hay que hacer en tres meses desde el cierre de ejercicio. Al tiempo, hay que recordar que para iniciar la contabilidad de 2003, antes habrá que hacer el asiento de cierre de este año. Y, sobre todo, en negocios muy enfocados al comercio habrá que hacer el inventario de existencias. Esta actividad se suele realizar ya en enero, justo el día o días siguientes a las ventas de Reyes y da origen al conocido y cada vez menos frecuente cartel de 'cerrado por inventario'.

Desde el punto de vista fiscal y según señala Ignacio Becerra, autor de El cierre fiscal y contable, 'el año 2002 ha sido un ejercicio de los de empezar estudiando y acabar haciendo lo mismo'. Entre los cambios más significativos operados en 2002 está la nueva tributación de las plusvalías reinvertidas y su régimen transitorio, así como la subida operada a comienzos de año del régimen de módulos. En este sentido, las empresas que aún estén en la estimación objetiva podrán pasarse a la directa solicitando el cambio ahora o en el primer pago fraccionado de 2003.

Otro aspecto que ha sufrido variaciones y que puede ajustar la factura fiscal de las pymes es la deducción por gastos relacionados con las nuevas tecnologías. Quizá ahora pueda adelantarse alguna compra de material informático y así disfrutar antes de las deducciones.

Tampoco hay que perder de vista algunos cambios en la normativa contable. Así, por ejemplo, reviste especial importancia la resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 15 de marzo, que modifica algunos aspectos sobre la contabilización del impuesto sobre beneficios, sobre todo en lo relativo a la contabilización del crédito fiscal por deducciones pendientes de aplicación. Y la resolución del 25 de marzo del ICAC sobre valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales.

Con tanto vaivén legislativo, no es de extrañar que la primera necesidad de los despachos de abogados sea tener más acceso a actualizaciones legislativas, como así pone de manifiesto un reciente estudio de Deloitte & Touche. En dicho estudio también se señala que la mayoría de las empresas cuenta con una asesoría jurídica interna, pero que los trabajos que menos realizan son los de tributación, que se dejan en manos de expertos ajenos al negocio.

Los deberes contables: Ajustes fiscales sobre la cuenta de pérdidas y ganancias

El cálculo del impuesto sobre sociedades se realiza a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos menos gastos) que arroje la sociedad. Este resultado contable servirá de base imponible, pero como la norma fiscal no siempre coincide con la norma contable, habrá que realizar una serie de ajustes. Estos ajustes, también llamados diferencias, pueden ser permanentes o temporales. Permanentes son, entre otros, los gastos contabilizados que no son deducibles fiscalmente y determinadas provisiones dotadas que tampoco son deducibles según el impuesto. La aplicación del valor normal de mercado o las operaciones de subcapitalización también dan lugar a la realización de ajustes. Las diferencias temporales pueden surgir por la amortización libre y acelerada, por operaciones de arrendamiento financiero o por operaciones a plazo o con precio aplazado. Al margen de estas diferencias, los contables de la empresa deben recordar que desde el 1 de enero tienen tres meses para elaborar las cuentas anuales. Durante ese tiempo los administradores de la sociedad preparan el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Esta información debe ser aprobada por la junta general, como muy tarde, antes del 30 de junio de 2003. Las cuentas del año que ahora se cierra deberán depositarse en el Registro Mercantil antes de 31 de diciembre de 2003.

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