Francia elige hoy a 14.610 magistrados laborales
La elección de jueces de los tribunales laborales, a la que 17 millones de asalariados y empleadores del sector privado están llamados hoy a las urnas, permitirá evaluar la relación de fuerzas de los sindicatos y puede ser crucial para la reforma de las reglas del diálogo social.
Se trata de un original sistema francés, que data de la ley del 18 de marzo de 1806, en el que los electores están llamados a elegir a los 14.610 jueces que decidirán sobre los litigios laborales durante los próximos cinco años, en el marco de un estricto paritarismo.
Los 271 tribunales de magistratura están presididos por el mismo número de trabajadores que de empresarios: cuatro (dos empleados y dos patrones) en primera instancia y dos (uno y uno) en apelación.
Ahí radica la excepción francesa, en que los litigios del trabajo son resueltos por jueces no profesionales, que eligen los trabajadores y los empresarios, con independencia de su nacionalidad y a condición de que tengan más de 16 años.
Al igual que en los escrutinios precedentes, la abstención constituye la principal amenaza para las confederaciones sindicales.
La última vez, en 1997, sólo el 34% de los trabajadores llamados a las urnas fueron a votar para elegir a sus representantes en los tribunales del trabajo.
Fuerzas sindicales
Según un sondeo, la proporción de fuerzas sindicales debe mantenerse: la Confederación General del Trabajo (CGT) sigue siendo el primer sindicato, con el 33% de las intenciones de voto, delante de la Confederación Francesa del Trabajo (CFDT), Fuerza Obrera (FO), de la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC) y de la Confederación Francesa de Mandos (CFE-CGC). El ministro de Empleo y Asuntos Sociales, François Filon, está a la espera de los resultados de este escrutinio para lanzar, a principios del próximo año, la reforma de las reglas de la negociación colectiva, que divide a los sindicatos y podría suponer la implantación del principio del acuerdo mayoritario.
Desde el año 1966, una ordenanza gubernamental permite a los cinco sindicatos antes citados beneficiarse de una 'presunción irrefragable de representatividad' que, además de una financiación pública, se acompaña de ciertos 'privilegios'.
Las cinco centrales sindicales son así las únicas que pueden estar representadas en los consejos de administración de los organismos paritarios, como la Seguridad Social o el Unedic (seguro del paro).
Son, además, las únicas centrales sindicales que pueden negociar un acuerdo interprofesional con la patronal.
Otro de los beneficios de que se aprovechan asimismo es la regla de acuerdo minoritario, es decir, que la firma de una de ellas es suficiente para validar un acuerdo colectivo, incluso si la signataria es la menos representativa en el seno de la empresa.