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Relaciones Laborales

Revisar el correo digital tiene límites

Revisar o examinar los correos electrónicos de los trabajadores de manera exhaustiva y sin una justificación suficiente puede colisionar con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que proclama la Constitución.

El titular del Juzgado número 32 de Lo Social de Barcelona ha dictado una sentencia (16 de septiembre de 2002) anulando el despido de una trabajadora por usar el correo electrónico e Internet para fines personales. La empresa ordenó la monitorización de su ordenador a un experto para acreditar su acusación contra la empleada y fundamentar así su despido procedente. Esta actitud por parte de la empresa es una 'intromisión desproporcionada' contra el derecho fundamental de las comunicaciones', según argumenta el juez. En concreto, como se especifica en la circular sobre derecho laboral del bufete de Uría & Menéndez, la sentencia se pronuncia sobre la capacidad de la empresa de acceder a los correos electrónicos personales de los trabajadores, aun cuando el sistema informático sea propiedad del empresario. El juez, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, concluye que el derecho al secreto de las comunicaciones abarca el soporte físico de registro, considerando como tal un ordenador de la empresa.

Señala en la sentencia que carecería de sentido que se autorice la intromisión al derecho a la intimidad siempre y cuando se respeten determinadas garantías legales (registros personales, armarios, taquillas...) y no existiesen garantías cuando afecte al secreto de las comunicaciones. En la resolución se recoge la más reciente doctrina internacional en materia de garantías en la monitorización del correo electrónico laboral y cita la Directiva 95/46, artículos 6 y 7.

La norma comunitaria establece que la monitorización del correo electrónico de propiedad empresarial es posible siempre y cuando se den una serie de garantías entre las que destacan 'la necesidad de un propósito especificado, explícito y legítimo; que la supervisión sea una respuesta proporcionada sobre un patrón de riesgo y la mínima repercusión sobre los derechos a la intimidad de los trabajadores afectados'.

Basándose en esta directiva el magistrado falla a favor de la trabajadora porque, además de calificar de 'desproporcionada' la intromisión del empresario, considera que no hubo una búsqueda de archivos legítima, sino 'el intento de objetivar una causa de despido reactivo ante la interposición por parte de la trabajadora de una acción de extinción del contrato de trabajo'. La empleada había solicitado el despido improcedente alegando modificación sustancial de las condiciones laborales (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) y acoso moral.

La empresa también alegaba en su decisión de despido que la trabajadora había utilizado Internet de forma inadecuada y para realizar actividades académicas en su beneficio. La sentencia afirma que la navegación por la Red en sitios que nada tienen que ver con el trabajo, así como realizar actividades académicas en Internet no están cubiertos por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Pero, en este caso, según la resolución judicial, tampoco los hechos descritos pueden tomarse en cuenta para acordar el despido porque la empresa no logró probar que la trabajadora hubiera realizado personalmente esas navegaciones, según el boletín laboral de Sagardoy Abogados.

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