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Cuentas vivienda

Ahorrar hoy para comprar mañana

Cualquier depósito o cuenta puede utilizarse como cuenta vivienda para sacar partido a la rentabilidad financiera y reducir la factura fiscal

A poco más de un mes para terminar el año, muchos contribuyentes se afanan por sopesar las posibilidades que tienen para reducir la factura fiscal de cara a la próxima declaración de la renta. Ante esta situación y sus planes de futuro, incluyen la adquisición de su primera vivienda en un plazo no superior a los cuatro años, qué mejor opción que abrir una cuenta vivienda. Una modalidad de inversión que permite beneficiarse de ventajas tanto fiscales como financieras. Estos depósitos ofrecen la posibilidad de obtener beneficios por dos vías. Una, por la rentabilidad que ofrecen las entidades por el ahorro depositado y otra por las deducciones que Hacienda permite aplicar por las cantidades depositadas en la cuenta a lo largo del año.

La optimización fiscal es uno de los aspectos más atractivos de estas cuentas. La legislación vigente permite beneficiarse de una deducción del 15% sobre la inversión realizada en el año, con un límite de 9.015,18 euros. Por ejemplo, si una persona hubiese realizado aportaciones a su cuenta vivienda por un importe total de 5.108 euros, sólo podría deducirse en la declaración del año siguiente el 15% (766 euros) de la cuota íntegra del IRPF por este concepto. Eso sí, si un cliente aporta más del máximo previsto por Hacienda no podrá guardarse el derecho a desgravar para el siguiente ejercicio. Esto significa que sea cual sea la cantidad depositada, donde no hay establecido un importe máximo, la persona sólo podrá deducirse el porcentaje citado con el límite establecido.

Una desgravación, sin duda, interesante. Eso sí, siempre que el cliente no haya tocado el dinero depositado en la cuenta. Si se producen salidas de capital, aunque el cliente tenga previsto restituirlas antes de que finalice el ejercicio, el contribuyente deberá rendir cuentas a Hacienda y posiblemente devolver las cantidades de que las que se ha beneficiado. Todo, pese a que no pocas entidades dan carta blanca a sus clientes para retirar las cantidades y restituirlas antes de que finalice el año. En la misma situación se encontrarían aquellas personas que, agotado el periodo que contempla la ley (cuatro años, salvo en las cuentas abiertas antes del 1 de enero de 1999, donde el plazo máximo son cinco años), no hayan adquirido o rehabilitado su primera vivienda.

Situaciones a tener en cuenta

Cada persona puede ser titular de una única cuenta vivienda pero ésta no tiene que ser la misma a lo largo de todo el periodo, ya que está permitido el cambio de cuenta tantas veces como se quiera siempre que se disponga de una a la vez. A estos efectos, el contribuyente deberá consignar en su declaración del IRPF la entidad y sucursal en la que mantiene abierta la cuenta y el número de la misma.

En este capítulo, además, hay que tener en cuenta algunas consideraciones. Una misma cuenta vivienda puede tener dos titulares y ambos podrán beneficiarse de las ventajas fiscales. No sucederá así, si uno de ellos ya se ha beneficiado de estas deducciones por una cuenta vivienda anterior o dispone ya de vivienda. En este caso, sólo el miembro que no haya tenido anteriormente una cuenta de estas características podrá desgravarse las cantidades aportadas. Asimismo, si un matrimonio en régimen de gananciales hace declaración individual, siendo ambos cónyuges titulares de la misma cuenta ahorro, las deducciones se practicarán al 50%. En cambio, si están casados en régimen de separación de bienes, cada uno se deducirá en proporción a las cantidades aportadas.

Pero, ¿qué ocurre si el contribuyente empieza a adquirir su primera vivienda dentro del plazo de vigencia de la cuenta ahorro? La ley permite compatibilizar las aportaciones a la cuenta vivienda con la deducción por construcción de la vivienda habitual siempre y cuando no haya adquirido jurídicamente la propiedad del inmueble y respetando el límite de 9.015,8 euros por titular. Del mismo modo, se considera válido destinar el saldo de la cuenta a la adquisición del solar en el que se va a construir la primera casa.

Otro aspecto a tener en cuenta es que cualquier depósito bancario a plazo sirve como cuenta vivienda, según la normativa del IRPF, siempre que el ahorro depositado tenga como objeto la adquisición o rehabilitación de la primera casa. Así, las cuentas de alta remuneración de Internet pueden utilizarse con este fin. En estos casos, el cliente puede beneficiarse, además, del alto interés con que remuneran el ahorro estas entidades. Las remuneraciones de estos depósitos varían no sólo entre las propias entidades sino que, en algunos casos, también aumentan a medida que se incrementa el capital depositado. Con todo, la rentabilidad ofrecida es más atractiva que la de las cuentas tradicionales. Además, también pueden abrir una cuenta vivienda todos aquellos que quieran aprovecharse de un interés más atractivo aunque no puedan deducirse por el ahorro aportado a la misma, sino simplemente como una opción de ahorro-inversión más.

La liquidación de los intereses varía según la entidad, ya que puede ser mensual, trimestral o semestral. Habitualmente, los intereses generados en la cuenta vivienda son reinvertidos en la misma, aunque otras los abonan en una cuenta asociada. En cualquier caso, de cara a Hacienda, los intereses tributan como rendimientos de capital mobiliario y tienen una retención del 18%. Si los intereses se reinvierten en la cuenta, de cara al fisco, no se podrá disponer de ellos pero sí practicar la deducción sumándolos a las aportaciones realizadas.

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