El Gobierno impone duras condiciones para dar el visto bueno a la fusión digital
Entre las nuevas condiciones impuestas destaca la obligación que tendrá la entidad, partiendo de la situación actual, de abrir a terceros un mínimo de un 20% adicional de sus canales. Además, deberá permitir que otros programadores independientes de Sogecable y sus accionistas puedan emitir canales temáticos informativos.
El Gobierno impone una intervención de los precios que se cobrarán a los abonados. æpermil;stos ya no podrán incrementarse, durante los próximos cuatro años, más allá del IPC fijado por el BCE menos una parte variable que definirá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). El Gobierno aseguró ayer que impone esta medida para trasladar también a los consumidores los beneficios y ahorro de costes que la fusión generará.
æpermil;stas son, en síntesis, las condiciones establecidas ayer por el Consejo de Ministros:
Sogecable deberá abrir al menos un 20% de sus canales a terceros operadores diferentes de los que ya operan a través de Canal Satélite Digital. El Gobierno considerará terceros operadores a aquellos no controlados por Sogecable o sus socios de referencia. Además, deberá poner a disposición de terceros canales temáticos para la emisión de informativos.
El acceso de terceros deberá realizarse en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias. La sociedad resultante de la fusión deberá mantener contabilidades separadas del negocio de gestión y del de contenidos.
Sogecable deberá renunciar a cualquier derecho de tanteo, retracto u opción de compra sobre derechos de retransmisión televisiva de películas y canales temáticos producidos por los grandes estudios. Cualquier nuevo contrato entre Sogecable y esos estudios sobre derechos de emisión no podrá exceder de tres años.
Sogecable no podrá adquirir derechos de emisión de los grandes estudios en exclusiva para su explotación en pago por visión por plataformas tecnológicas distintas de las que explota ahora. Tampoco podrá adquirir esos derechos para explotarlos a través de telefonía móvil o Internet.
La nueva empresa deberá limitar a un año el periodo de emisión en exclusiva que medie entre la primera emisión en primera ventana y la primera emisión en segunda ventana de televisión de pago de las películas de los grandes estudios que adquiera.
Sogecable deberá reconocer un derecho de rescisión unilateral a favor de Metro Goldwin Mayer con la reducción proporcional de la contraprestación prevista por el periodo restante y sin aplicación de sanción.
Será obligatoria la comercialización a terceros de, al menos, un canal, equivalente al actual Premium, que incluya películas producidas por los grandes estudios en primera ventana de televisión de pago.
Deberá garantizar la comercialización a terceros de los canales temáticos producidos por empresas de su grupo, incluyendo los que supongan la explotación de los derechos de segunda ventana de televisión de pago de películas producidas por los grandes estudios. Dicha comercialización se hará en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias.
Garantizará la prestación del resto de servicios relacionados con esta comercialización al resto de operadores de televisión de pago que lo deseen y de forma individual, quedando prohibida su agrupación en paquetes.
No podrá actuar como agente o distribuidor exclusivo para España de los canales temáticos producidos por los grandes estudios ni por productores o distribuidores internacionales.
No podrá comercializar conjuntamente la oferta de la plataforma de televisión con la de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica o, en su caso, la del proyecto Imagenio.
Sogecable no podrá discriminar la venta de sus contenidos audiovisuales a favor del proyecto Imagenio o cualquier otro proyecto o empresa de Telefónica frente a proveedores de servicios de telefonía o de acceso a Internet que operen en tecnologías diferentes y, en particular, frente a operadores de cable.
Tendrá prohibido discriminar la venta de sus contenidos a favor del proyecto Imagenio o cualquier otro proyecto o empresa de Telefónica en ADSL frente a otros proveedores de dicha tecnología.
Deberá garantizar que el retorno de los servicios interactivos que desarrolle su plataforma de televisión se puede realizar por las redes de los operadores concurrentes en el mercado, no pudiendo incentivarse o imponerse de modo obligatorio el retorno por la red de telecomunicaciones de Telefónica.
No podrá repercutir sobre los abonados de Canal Satélite Digital o Vía Digital ningún coste relativo a la integración de estas dos plataformas y deberá mantener una única política de precios uniforme para todo el territorio nacional, sin discriminar entre zonas con o sin presencia de operadores de cable.
Durante un plazo de cuatro años, Sogecable no podrá incrementar los precios cobrados a sus abonados por encima de un límite fijado como IPC - x. Siendo IPC el límite superior del objetivo de inflación del BCE para el año correspondiente, y x, un porcentaje que será determinado anualmente por el Servicio de Defensa de la Competencia previo informe de la CMT. Además no podrá subir los precios durante 2003.
Tanto Sogecable como las empresas que ostentan su control o las controladas por ella no podrán suscribir acuerdos o alianzas de carácter estratégico con cualquier empresa de Telefónica y en el ámbito de los medios de comunicación que excedan o no se correspondan con los incluidos en la operación notificada.
En el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo a Sogecable, ésta deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las condiciones. El Servicio, previo informe de la CMT, podrá introducir las modificaciones.
El plan de actuaciones deberá incorporar un mecanismo de arbitraje privado para la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación de las condiciones. Si no se llegase a un acuerdo, Sogecable deberá proponer a la CMT como árbitro independiente. æpermil;sta emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de las condiciones. Y será el Servicio de Defensa de la Competencia el encargado de vigilar su cumplimiento.
La duración de las condiciones para las que no se fije un plazo concreto será de cinco años. Las que limitan la emisión a través de redes de telefonía móvil y datos serán de obligado cumplimiento en tanto Telefónica ostente una participación igual o superior al 3%, con un máximo de cinco años.
Sogecable y sus accionistas deberán cumplir lo dispuesto en la Ley de Televisión Privada y, en particular, en su artículo 19.1, en el plazo máximo de un año desde la notificación del acuerdo.
Derechos del fútbol
Respecto a la explotación de los derechos del fútbol, el Gobierno ha condicionado su decisión a lo que resuelva al respecto la Comisión Europea. Aun así, ha eliminado los derechos de tanteo y retracto y las opciones de compra o de prórroga que la nueva Sogecable controla, a través de Audiovisual Sport, en la negociación para la adquisición de los derechos de los clubes de fútbol para la retransmisión de partidos de Liga o Copa.
La duración de los nuevos contratos que realice no podrá exceder de tres años y no podrá adquirir derechos para su emisión a través de telefonía móvil o Internet.
Además deberá garantizar la cesión de estos derechos en las modalidades de televisión en abierto y pago por visión. Sogecable tiene dos meses de plazo para presentar ante Competencia un plan detallado de actuaciones y plazos para la instrumentalización de estas condiciones.
En paralelo, este plan deberá incorporar un mecanismo de arbitraje privado para la resolución de cualquier conflicto que se genere en el supuesto de la cesión de los derechos a un tercero. También en este caso, la CMT emitirá informes anuales sobre el cumplimiento de las condiciones y será el Servicio de Defensa de la Competencia el que vigile su ejecución.