Hacienda sube los límites de las rentas de trabajo exentas de la retención en IRPF
Hacienda elevará en el 2003 los límites a partir de los cuales no se practicarán retenciones sobre los rendimientos del trabajo anuales, para adecuarlas al nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que entrará en vigor el próximo 1 de enero.
El nuevo cuadro con dichos topes se incluye en el Reglamento que desarrolla el nuevo IRPF y cuyo contenido fue presentado hoy por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, junto a varios altos cargos de su departamento. Los límites exentos de retención varían en función de tres colectivos de contribuyentes con características diferentes.
El perfil del primer colectivo es el contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con descendientes, cuando tenga derecho al mínimo personal incrementado para unidades familiares monoparentales. Para este caso, el tope de renta de trabajo a partir del cual no se practicará retención fiscal se eleva hasta los 10.750 euros anuales, frente al límite actual de 10.067 euros, siempre y cuando el trabajador tenga un hijo o descendiente a cargo. Dentro de ese mismo grupo, el tope se eleva hasta los 12.030 euros anuales en rendimientos de trabajo en los casos en los que el contribuyente tenga dos o más hijos o descendientes a su cargo.
Un segundo colectivo es el integrado por contribuyentes no separados legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas. El límite para la no aplicación de retenciones en este supuesto pasa de los 10.067 euros anuales hasta 10.600 euros anuales para los casos en los que el trabajador carece de hijos o descendientes. Cuando ese tipo de contribuyentes tiene un hijo o descendiente a su cargo, el límite asciende hasta los 11.825 euros actuales frente a los 11.119 euros anuales actuales; y ese tope se eleva hasta los 13.135 euros, frente a los 12.171 actuales, en el caso de tener dos o más hijos/descendientes a cargo.
Un tercer y último grupo incluye al prototipo de contribuyente casado y no separado legalmente, cuyo cónyuge gana rentas superiores a 1.500 euros excluidas las exentas. Asimismo queda integrado en este grupo el contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, cuando en éste último caso, no tenga derecho al importe incrementado del mínimo personal; y también están en este apartado los contribuyentes que manifiesten no estar en ninguna de las situaciones anteriores. Para este tercer grupo de contribuyentes, el límite a partir del cual no se les aplicarán retenciones pasará a ser de 7.515 euros anuales en rendimientos de trabajo frente al tope actual, situado en los 7.513 euros anuales.