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Estatutos

BBVA limita a 65 años la edad del presidente y a 70 la de los consejeros

El consejo de administración de BBVA ha aprobado hoy en una reunión celebrada en Barcelona el nuevo Estatuto del Consejero, que establece la edad de cese del presidente en 65 años, del consejero delegado y los consejeros ejecutivos en 62 años y la del resto de consejeros en 70 años.

El Estatuto, que instaura una "estricta" regulación de los conflictos de intereses de los consejeros y familiares en sus relaciones con el grupo, así como un específico régimen de incompatibilidades, establece que la retribución de los consejeros estará ligada a su responsabilidad y dedicación en el consejo y sus comisiones. Además, se crea la comisión de nombramientos y retribuciones.

El nuevo Estatuto del Consejero, que se inscribe en el sistema de gobierno corporativo aprobado el pasado verano, establece que "los consejeros deberán sujetarse en su actuación a guardar un comportamiento ético en su conducta conforme a los principios que constituyen los valores del grupo BBVA".

Dentro de la regulación de los conflictos de intereses, se establece que el consejero deberá abstenerse de asistir en intervenir en aquellos casos en los que pueda suscitarse un conflicto de interés con el banco.

Asimismo, no podrá estar presente en deliberaciones de los órganos sociales o en asuntos en los que pueda estar interesado directa o indirectamente, que afecte a sus familiares, clientes o a sociedades de las que sea administrador, directivo o empleado o tenga una participación significativa. Tampoco cuando se traten cuestiones que puedan afectar a empresas competidoras de aquéllas en las que el consejero tenga intereses.

El consejero no podrá realizar, directa o indirectamente, transacciones personales, profesionales o comerciales con el banco o empresas del grupo, distintas de las relaciones bancarias habituales, salvo que medie un procedimiento de contratación en concurrencia, a precios de mercado y con transparencia.

Igualmente, se abstendrá de tener participación directa o indirecta en negocios o empresas participadas por el banco o su grupo, salvo que dicha participación fuera anterior, o sean empresas cotizadas o autorizadas por el propio consejo.

El Estatuto establece que el consejero estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa y, en particular, en la Ley sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca privada, pero añade otros criterios, entre los que figura que no podrán prestar servicios profesionales a empresas competidoras ni aceptar puestos directivos de las mismas o en sociedades participadas por el banco, salvo casos excepcionales.

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