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Sentencia judicial

El Constitucional impide sancionar a un empleado por dar datos a la prensa

El Tribunal Constitucional ha impedido que una empresa sancione a un delegado sindical que difundió en la prensa un informe interno de la compañía sobre absentismo laboral.

Según se recoge en la sentencia, del pasado 11 de septiembre, los delegados sindicales tienen derecho a a conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, y este derecho a la información se corresponde con el deber de estos delegados de mantener informados a sus representados.

El Constitucional anula así la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la sanción laboral impuesta al trabajador por haber vulnerado la obligación de sigilo profesional.

Según la sentencia, 'la ausencia de prueba de la adquisición ilegítima de la información, el carácter no reservado o confidencial del informe divulgado, la veracidad de la información y su transmisión en forma no ofensiva, así como su divulgación en el marco de una reunión sindical y con fines sindicales, hacen de esa divulgación una actuación que no desconoció las obligaciones legales y contractuales del recurrente el empleado'.

En concreto, el delegado sindical hizo en público alusión a un informe elaborado por el jefe del servicio médico de la empresa y dio datos sobre el mismo. También denunció que dicho jefe había criticado a sus propios compañeros por dar bajas por enfermedad y no colaborar al control de las mismas.

La sentencia del Tribunal Constitucional tiene un voto particular de un magistrado (discrepante con la mayoría) porque, entre otros aspectos, no detecta 'cuál es el determinante para la solución adoptada, ni qué trascendencia tiene cada dato en la respuesta estimatoria con la que hemos favorecido al recurrente'. Asimismo, el voto particular estima que con la decisión adoptada, 'a partir de ahora, los actos sindicales con dimensión informativa han de superar idénticos filtros que otros que no tengan dicha naturaleza'.

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