Cambios en el IVA para 2003
T
radicionalmente, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos suele introducir importantes cambios en materia fiscal. La inminente reforma parcial del IRPF, con sus efectos colaterales en el impuesto sobre sociedades, ha hecho que, este año, la estrella de este texto sea el IVA. Los cambios para 2003 en este impuesto son abundantes y, en el caso del comercio electrónico, de gran calado.
Entre las novedades generales y siempre pensando que prospere la ley en su redacción actual (los cambios de última hora siempre son posibles) se recoge que los servicios de vigilancia y seguridad de viviendas u oficinas se entenderán realizados donde estén situados los inmuebles a los que afecten. Asimismo, siempre que se realicen en el ámbito del impuesto, se encuadran entre los servicios sujetos al IVA, los de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial. Y se excluyen los de visionado de televisión.
En cuanto a las obligaciones de facturación, se introduce en la ley la posibilidad de que la factura sea expedida por el cliente o un tercero en nombre y por cuenta del que entregue bienes o preste servicios. Y se regula más ampliamente la posibilidad de emitir factura por vía telemática exigiendo sólo que el destinatario haya dado su consentimiento y que los medios electrónicos garanticen la autenticidad e integridad del contenido. Ahora, para utilizar este método, se exige autorización administrativa. También se regula la conservación de copias de facturas emitidas y facturas recibidas por medios electrónicos, permitiendo, incluso, que esta obligación se cumpla por un tercero. En caso de conservación electrónica de facturas, se deberá garantizar que la Administración pueda acceder en línea a las mismas.
En cuanto a las operaciones de comercio electrónico, las novedades son fruto de la necesaria adaptación a la normativa europea y afectan a las reglas de localización de las operaciones y a la creación de un nuevo régimen especial para el comercio electrónico (optativo). Estos cambios entrarán en vigor el 1 de julio de 2003 y no en enero.
En general, las prestaciones de servicios por vía electrónica deberán llevar IVA en tres casos. En primer lugar, cuando las prestaciones de servicios telemáticos se destinen a empresarios o profesionales con sede o establecimiento en el territorio de aplicación de IVA. También cuando el destinatario no es empresario o profesional, pero tiene su residencia en el ámbito de aplicación del IVA o no se sabe su domicilio. Y, en tercer lugar, cuando los prestadores de servicios de comercio electrónico estén situados fuera del territorio de aplicación de IVA pero sus clientes (no empresarios y profesionales) sí sean residentes en territorio de aplicación del IVA.