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Inmigración

El Estado no puede denegar un permiso de trabajo porque haya españoles parados

El Estado no puede denegar el permiso de trabajo a un inmigrante extranjero basándose en la 'apreciación genérica' de que existen españoles en paro en el mismo ramo. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que da la razón a un marroquí contratado por su hermano para trabajar como jefe de compras de dos bazares en Huelva. Según el Supremo, la motivación empleada por la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Huelva para denegar el permiso de trabajo solicitado por Mostafá D. para un hermano suyo, fue insuficiente, ya que se basó en que existían en la provincia trabajadores españoles en paro que reunían las condiciones necesarias y suficientes para emplearse como jefe de compras de un comercio al por menor, informa Europa Press.

Mostafá había especificado en la solicitud que sus bazares expenden productos típicos marroquíes, y que su hermano iba a ser persona de confianza y jefe de compras, debido a su conocimiento de árabe y francés, así como de la geografía de Marruecos, país abastecedor de los artículos de las tiendas.

Tras serle denegado el permiso, el solicitante recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en septiembre de 1997 le dio la razón. El abogado del Estado recurrió alegando que para un pequeño negocio de venta de juguetes no era imprescindible que el jefe de compras supiera árabe y francés, ni que conociera la geografía de Marruecos. El Supremo rechaza el recurso y destaca que en la sentencia del tribunal andaluz se declaró expresamente que las tiendas venden productos marroquíes artesanales, sin que el abogado del Estado haya demostrado su afirmación de que son solamente juguetes y baratijas.

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