Entra en vigor la ley de contratos de aparcamiento
La Ley de Contratos de Aparcamiento de Vehículos, encargada de establecer el régimen jurídico entre los propietarios de los automóviles y los deberes de vigilancia y custodia en estas instalaciones, entró en vigor el pasado sábado. Esta ley señala que es obligación del propietario del aparcamiento devolver a su dueño el vehículo con todos los accesorios incorporados de manera 'fija e inseparable' y los que sean 'habituales y ordinarios' por su naturaleza o valor.
Por el contrario, se exime de responsabilidad al propietario del aparcamiento de la custodia de los objetos no fijos y extraíbles que 'deberán ser retirados por el usuario'. El propietario del vehículo podrá dejar en custodia estos objetos siempre que el responsable del estacionamiento acepte su custodia y a éste, además, se le reconoce el derecho de establecer un precio complementario por este servicio extraordinario.
Los titulares de los aparcamientos podrán retener la entrega del vehículo hasta que sea satisfecho el pago del servicio e incluso disponer del mismo tras un estacionamiento prolongado, superior a los seis meses, en los que se detecte un progresivo deterioro del vehículo, la desaparición de sus placas y se presuma un abandono por parte del propietario.
Sin embargo, corresponderá al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del periodo de seis meses de estacionamiento.
Por otro lado, los automovilistas cuyos vehículos hayan sido robados y sean estacionados en un aparcamiento deberán abonar los gastos ocasionados por la permanencia de los automóviles en este establecimiento hasta que sean recuperados y entregados a sus dueños, de la misma manera que si son depositados allí por orden judicial.
Esta ley prevé la incorporación en los accesos de aparcamiento de señales luminosas y acústicas para facilitar la conducción a las personas con algún tipo de discapacidad.