La UE prohíbe la venta de imitaciones aunque se advierta que lo son
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado una sentencia en la que establece que el titular de una marca puede impedir su utilización por un tercero si ese uso puede afectar a la garantía de procedencia del producto. El caso fue planteado por un tribunal británico después de que el Arsenal Football Club denunciara a un vendedor que comercializaba en los alrededores del estadio del equipo londinense productos y recuerdos con signos referentes al club, pero que no eran productos oficiales.
El vendedor, que operaba desde 1970, los comercializaba con la advertencia de que no eran productos oficiales del equipo de fútbol.
En su sentencia, el tribunal de la UE ha recordado que la marca debe ser la 'garantía de que, por una parte, todos los productos o servicios designados con ella han sido fabricados o prestados bajo el control de una única empresa' y que ésta es 'responsable de su calidad'.
Además, esta garantía de procedencia 'sólo es efectiva si la marca está protegida contra los competidores que pretendan abusar de su posición y de su reputación vendiendo productos no originales'.
La protección queda reservada, según la sentencia, 'a los casos en los que el uso del signo por un tercero menoscabe o pueda menoscabar las funciones de la marca' y, especialmente, la función de garantizar la procedencia del producto. El hecho de que el vendedor advirtiera de que sus productos no eran originales no era suficiente para alejar el 'riesgo de confusión'.