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Impuestos

Los trámites del traspaso se complican

Una enmienda del PP al proyecto del IRPF en el Senado exige que el partícipe solicite el traslado de un fondo a otro tanto a la gestora de destino como a la de origen

Poco a poco, enmienda a enmienda, va desentrañándose la maraña creada en torno a la exención fiscal de las plusvalías por el cambio de un fondo de inversión a otro, que recoge la Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El proyecto de ley se encuentra actualmente en el Senado y se prevé que la semana que viene sea remitido de nuevo al Congreso para su aprobación en pleno.

Hasta entonces todavía puede haber cambios, sobre todo en el apartado que se refiere a la transmisión de acciones de sociedades de inversión, y que afecta directamente a las Sicav, figura societaria utilizada mayoritariamente por las gestoras internacionales para vender sus fondos en España.

La última enmienda incorporada por el Grupo Popular en el Senado accede a la exención fiscal por el traspaso de acciones de una sociedad de inversión a otra sociedad o fondo, siempre que el número de socios de la primera sea superior a 500 y que el contribuyente no haya participado en los 12 meses anteriores en más del 5% del capital de la institución de inversión colectiva. Ambos límites se refieren a cada compartimento o subfondo que forman estas sociedades.

El proceso del cambio de fondo no debería demorarse más allá de cuatro o cinco días hábiles

No es éste, sin embargo, el texto definitivo y aún persisten las conversaciones de cara a rebajar estos límites, que las gestoras internacionales consideran discriminatorios. Una enmienda de CiU en el Senado propone rebajar el límite de socios del subfondo de la sociedad a 100, y ampara esta propuesta en el hecho de que es este límite el que rige en la legislación española para la constitución de una institución de inversión colectiva.

La gestora de destino inicia el trámite

Inverco, la patronal del sector, ha creado en los últimos meses una comisión encargada de estudiar y proponer la que es quizá la parte más engorrosa de todo el proceso: cómo se realiza el traspaso. El objetivo principal es que el partícipe no tenga en ningún momento acceso al dinero o a las participaciones que quiera trasladar de un fondo a otro, de cara a evitar tentaciones fiscalmente reprobables. De ahí que serán las gestoras las encargadas de realizar la transferencia del dinero o las aportaciones, así como del historial financiero-fiscal del inversor.

Cuando el partícipe desee cambiarse a un fondo de una gestora distinta a la de su fondo actual, deberá dirigirse a la gestora del fondo al que quiere cambiarse (la gestora de destino), y especificar el fondo desde el que realizará el traspaso y el importe o número de participaciones que desea traspasar. Además, deberá dirigirse a la gestora de origen (la del fondo del que quiere salirse) para ordenar el traspaso.

En un principio, antes de que se conociera la enmienda del Grupo Popular en el Senado, no era necesario dirigirse a la gestora de origen, y se delegaba tan sólo en la de destino el inicio del proceso. Este cambio de última hora, por la que el partícipe deberá dirigirse a las dos, ha sido interpretada por algunos como un triunfo de las grandes gestoras, que podrán poner en marcha métodos de disuasión cuando el inversor acuda a su sucursal para solicitar el traspaso de fondo.

En el momento en que el partícipe haga la solicitud de traspaso, la gestora de destino dispondrá de un día hábil para remitírsela a la gestora de origen, indicando la denominación del fondo de destino, el depositario del mismo, su CIF y los datos de la cuenta del fondo a la que debe realizarse el traspaso. La gestora de origen dispondrá de otro día para comunicar a la de destino cualquier error en los datos. El traspaso se realizará mediante transferencia bancaria, de la cuenta del depositario del fondo de origen a la del fondo de destino. El plazo para el traspaso efectivo dependerá del tipo de fondo, según lo marca la legislación, es decir, tres días para los FIM y dos para los monetarios, de manera que todo el proceso no se extenderá más allá de los cuatro o cinco días.

En caso de que el traspaso se realice desde o hacia una sociedad de inversión, el partícipe deberá dirigirse a un miembro de la Bolsa para dar la orden de compra o traspaso de acciones.

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