El Gobierno quiere eliminar el principal blindaje antiopa de las empresas cotizadas
Pese a que dos entidades financieras -BBVA y SCH- ya han anunciado que eliminarán las restricciones al derecho de voto en sus próximas juntas generales, la prohibición que establece el artículo 378 del flamante borrador del Código de Sociedades va a afectar a un gran número de empresas del Ibex 35, muchas de ellas usuarias de esta forma de blindaje autorizada por la actual Ley de Sociedades Anónimas.
El borrador de este nuevo cuerpo legal del derecho de sociedades, que fue presentado la semana pasada por el vicepresidente segundo, Rodrigo Rato, y el ministro de Justicia, José María Michavila, prohíbe incluir en los estatutos de las empresas cotizadas cualquier limitación al derecho de voto del accionista o del grupo de empresa. Actualmente, 15 empresas del Ibex contienen esta cláusula en su normativa interna, un blindaje que las protege frente a posibles ofertas de compra no deseadas al restringir el derecho de voto del accionista a un límite con independencia del capital que posea en la sociedad.
La mayoría de esas empresas fija ese límite en el 10%, aunque dos de ellas -Dragados y Zeltia- lo sitúan en el 25%. 'El nuevo Código de Sociedades se carga la principal cláusula antiopa de las empresas cotizadas, lo que implica poner en el mercado sin su principal defensa a un gran número de empresas del Ibex 35', explica Luis Riesgo, abogado del bufete Jones Day.
Lo cierto es que la medida no va a coger por sorpresa a la mayoría de las empresas, ya que la conveniencia de eliminar la cláusula de limitación del derecho de voto -la famosa poison pill (píldora envenenada) de la normativa anglosajona- se ha venido debatiendo en los últimos tiempos.
Tendencia internacional
Sin embargo, hasta ahora esta cuestión se había planteado más como una recomendación (recogida, por ejemplo, en el Código de Buen Gobierno elaborado por el Instituto de Estudios Económicos) que como una obligación legal.
'El debate que la medida va a suscitar es si la prohibición debe ser algo voluntario u obligatorio, tal y como prevé el código. En mi opinión, si no se prohíbe, será difícil que las empresas dejen de utilizar esta defensa', señala Manuel Sánchez, abogado de Garrigues. Sánchez, que está a favor de la medida, considera que el uso de los blindajes 'hace poco atractivas a las sociedades' y recuerda que su eliminación es una tendencia que está abriéndose paso en las legislaciones de la mayor parte de los países. 'La tendencia mundial apuesta por suprimir estas limitaciones porque, nos guste o no, lo lógico es que si una persona o un grupo tiene el control del capital en una sociedad pueda imponer un cambio en la administración de la sociedad'.
Sin embargo, la redacción del código encargado por el Gobierno va más allá de las medidas barajadas en la futura directiva sobre ofertas públicas de acciones que está debatiendo, aun con esfuerzos, la Unión Europea. El texto europeo acepta implícitamente la existencia de limitaciones del derecho de voto y, sólo en caso de que se produzca una opa y se den dos supuestos concretos, obliga a dejar sin efectos esas limitaciones. 'Esas dos situaciones en las que el blindaje pierde efectividad son, primero, cuando la empresa que recibe la opa decide adoptar medidas defensivas y, segundo, cuando el oferente toma un porcentaje del capital social que le permita modificar los estatutos y las limitaciones de voto', explica Fernando Igartúa, especialista del bufete Gómez Acebo.
Pese a todo, Igartúa se muestra también a favor de la medida, aunque advierte que habrá que esperar a los resultados de la Comisión Aldama, 'que tendrá mucho que decir a este respecto', y al largo camino legislativo que aún debe afrontar el código. 'Creo que el Gobierno está intentado ofrecer incentivos para que se lancen opas, y en eso está en línea con la legislación europea, aunque, eso sí, en el caso español se ha decidido ir más lejos y prohibir el blindaje en todos los casos'.
Los pactos parasociales tendrán que dejar de ser secretos
Es una de las grandes medidas de protección de los derechos de los accionistas minoritarios que contiene el Código de Sociedades. La norma acaba con el secretismo de los acuerdos parasociales entre socios realizados con el objetivo de formar sindicatos de voto o de condicionar la libre transmisibilidad de las acciones o de las obligaciones convertibles o canjeables por acciones. Hasta ahora, como explica Fernando Igartúa, del bufete Gómez Acebo, la mayor parte de estos acuerdos eran secretos o semisecretos y se llevaban a cabo principalmente por los socios con mayor control sobre el capital de la sociedad.El futuro texto obligará a comunicar estos acuerdos a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Una vez realizado este trámite, el pacto deberá ser inscrito además en el Registro Mercantil. En caso de que no se lleven a cabo estas obligaciones de publicidad, el código prevé expresamente que los pactos dejarán de surtir efecto entre quienes los hayan firmado. Otra de las limitaciones que se introducen es la obligación de que los acuerdos no puedan durar más de tres años. 'Es una buena noticia, sobre todo para los accionistas minoritarios', señala Igartúa. La regulación de las acciones sin voto (acciones sin voz pero con derecho a percibir dividendo) y las acciones rescatables, que implican un derecho de recuperación por parte de la entidad, ocupan otro de los capítulos dedicados a las cotizadas. Las normas, según los expertos, no suponen grandes novedades sobre ambos instrumentos, que desde su introducción en la legislación de mercados española no han gozado de mucha popularidad. 'Ha sido algo así como legislar para el aire, puesto que no han tenido apenas utilidad práctica en las grandes empresas cotizadas', explica Manuel Sánchez, abogado de Garrigues.