Intervención en la empresa
La semana pasada el Gobierno presentó un borrador de Código de Sociedades que ha sido recibido cuanto menos con sorpresa, especialmente por parte de sus destinatarios naturales, las empresas. El texto, encargado a tres prestigiosos catedráticos de Derecho Mercantil, Fernando Sánchez Calero, Alberto Bercovitz y Ángel Rojo, no sólo recopila la dispersa legislación societaria española, sino que regula importantes materias como el régimen de los grupos de sociedades, la eliminación de los blindajes antiopa, el secretismo de los pactos parasociales y otras cuestiones que los recientes escándalos financieros han puesto sobre la mesa en la mayor parte de los países, incluida España.
Aspectos que hasta el momento habían sido dejados a los códigos y recomendaciones de buen gobierno cobran fuerza de ley en este código que, entre otras cuestiones, impone una serie de estrictas normas a los administradores de las empresas, principalmente a los de las sociedades cotizadas. Es el caso de la prohibición de que los presidentes de estas compañías pueden ejercer el cargo de consejeros delegados o participar en la comisión ejecutiva, una circunstancia que se da de facto en parte de las empresas españolas. También lo es el de la imposibilidad de figurar en más de tres consejos de administración. O la fijación de un límite de edad de 70 años para ser presidente o consejero. O la obligación de que un tercio del consejo esté formado por independientes y los estrictos requisitos que deberán cumplir quienes quieran optar a alguno de esos sillones.
Cuando la comisión Aldama, encargada por el Gobierno de elaborar un informe que fomente la transparencia en los mercados y proteja los intereses del pequeño accionista, todavía no ha presentado sus conclusiones, el Gobierno, por una vía paralela, ha presentado un código que parece urgido por razones electorales. Las primeras voces se han referido ya al intervencionismo, algunos apuntan que inconstitucional, que suponen algunas de estas medidas, como las que dejan fuera de juego a un buen número de consejeros y presidentes españoles que superan la barrera de los 70 años. Otras critican qué clase de consejos de administración podrán formar las empresas españolas si sale adelante una normativa que parece poner bajo sospecha a todos los administradores de las sociedades por el mero hecho de serlo.
En España hemos pasado de una regulación que hacía prácticamente inexistente la responsabilidad de los administradores, antes de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989, a un borrador de normativa tan exhaustivo que levanta ampollas. Es necesario el esfuerzo por proteger los intereses de los inversores, especialmente los minoritarios, y prevenir en lo posible la proliferación de los escándalos financieros, como Enron en Estados Unidos o Gescartera, en España. Pero también lo es el derecho de las empresas a mantener una cierta independencia en sus normas de gobierno y en el estatus de sus consejeros.