El empresario no pagará salarios de tramitación por retrasos de la justicia
El Gobierno ha vuelto a rectificar su reforma del desempleo (conocida como decretazo) y esta vez ha sido para satisfacer una exigencia patronal.
El Partido Popular ha introducido una enmienda en el Senado al texto del decretazo para que los empresarios sólo tengan que pagar un máximo de dos meses de salarios de tramitación (aquellos que el empresario pagaba por el periodo entre un despido y la sentencia que dictaminaba éste como improcedente).
En un primer momento, el decretazo eliminó totalmente los salarios de tramitación. Pero las quejas sindicales por esta eliminación y que supusieron uno de los principales motivos de la huelga general del 20 de junio hicieron rectificar al Gobierno.
Así, a través de enmiendas al texto en su tramitación como proyecto de ley en el Congreso, el Ejecutivo dio marcha atrás y encontró una fórmula para restituir, en parte, los salarios de tramitación. Pero, además, fue más allá y eliminó la posibilidad de que los empresarios pudieran reclamar los salarios de tramitación generados por retrasos de la justicia, esto es cuando una sentencia tardaba en salir más de dos meses.
De esta manera, el pago de los salarios de tramitación recaía en su totalidad en el empresario.
El presidente de la patronal, José María Cuevas, denunció este hecho en varias ocasiones y la respuesta del ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, a estas quejas fue que 'daría una pensada' a este asunto.
El resultado de la 'pensada' ha sido volver a la situación anterior al decretazo, respetando el cambio en los salarios de tramitación. Así, el empresario podrá evitar su pago si admite la improcedencia del despido y abona la indemnización al despedido en el plazo de 24 horas.
Si no realiza esta operación, los salarios de tramitación empezarán a correr, pero el empresario sólo pagará un máximo de dos meses, si la sentencia tardara más en salir, el resto de estos salarios lo pagará el Estado.