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Mercantil

El Código de Sociedades responsabiliza a la matriz de las deudas de sus filiales

Sólo Alemania y Portugal disponen dentro de la UE de una regulación específica para los grupos empresariales. La escasa profusión de leyes en esta materia no parece ser una casualidad. Así lo aseguran algunos expertos, que no sólo critican que la matriz de un grupo empresarial deba hacer frente de forma subsidiaria a las deudas adquiridas por alguna de sus filiales, sino que llegan a cuestionar la verdadera necesidad de legislar sobre los grupos empresariales. Ya lo intentó la propia Comisión Europea en una directiva (la novena) que lleva bloqueada años.

El abogado del bufete Garrigues, Manuel Sánchez, considera que lo primero que hay que cuestionarse respecto al contenido del anteproyecto del Código de Sociedades es si es conveniente o no regular los grupos de empresas. 'Cuando ningún país lo ha hecho, y donde está regulado no funciona, habrá que plantearse si es oportuno hacerlo'. Además, en opinión de Sánchez, la responsabilidad que atribuye el texto a la matriz respecto de las deudas de las filiales 'es un exceso'.

Este abogado considera que sólo debe existir responsabilidad en el caso de que las deudas se hayan contraído de forma fraudulenta. 'Y ése es un asunto que ya está regulado por la jurisprudencia en la doctrina sobre abuso de la personalidad jurídica y del levantamiento del velo, que permiten condenar al socio por los actos fraudulentos realizados a través la sociedad'.

Pero no es la sociedad la única alcanzada por este nuevo régimen de responsabilidad. Los propios consejeros, tanto de la matriz como de la filial, deberán responder en dos nuevo supuestos que, según los expertos, endurecerán extraordinariamente su régimen de responsabilidad. Así, los consejeros de la matriz responderán por el daño que causen cuando impartan instrucciones a los administradores de la filial y de esas instrucciones se derive un daño para ésta, a menos que lo compensen de un modo adecuado.

De un extremo al otro

A su vez, los consejeros de la matriz responderán solidariamente con los anteriores, a menos que prueben que siguieron instrucciones escritas para la realización de la acción. 'En España hemos pasado de un extremo al otro en materia de responsabilidad', explica Francisco Peña, especialista del bufete Gómez Acebo y Pombo, quien recuerda que si antes de 1989, año en que se dictó la Ley de Sociedades Anónimas, la responsabilidad de los administradores españoles era 'prácticamente inexistente', ahora va a resultar complicado convencer a alguien para que acepte un sillón en un consejo. '¿Quién aceptaría un cargo en el que no sólo debe responsabilizarse de sus actos, sino también de los que cometan los consejeros de la sociedad dominante del grupo?', explica.

De la misma opinión es Luis Riesgo, abogado del bufete Jones Day, quien vislumbra que en España va a comenzar a ocurrir lo que ya sucede en los Estados Unidos, es decir, 'la imposibilidad de formar consejos de administración competitivos'. Riesgo, que considera que se está 'criminalizando' a los consejeros, está convencido de que la severidad de la nueva regulación 'va a dificultar enormemente el mercado de adquisiciones de empresas'.

Los socios externos tendrán derecho de separación

Es una de las grandes novedades de la regulación de los grupos de empresas y, sobre todo, una excelente noticia para los accionistas minoritarios. El Código de Sociedades otorga a los socios de aquellas empresas no cotizadas que tomen la decisión de integrarse en un grupo de empresas el derecho a separarse de la sociedad. Estos socios externos, que la mayor parte de las veces son minoritarios, tendrán derecho a obtener el valor real de las acciones o participaciones que posean en la sociedad en la fecha en que se produzca la integración.'Es una medida totalmente novedosa en España que reforzará extraordinariamente la posición de los minoritarios, pero que creará problemas al grupo', explica Luis Riesgo, abogado de Jones Day. Otra de las medidas que impondrá el texto, en esta ocasión en desventaja de los socios minoritarios, es la posibilidad de que la sociedad dominante del grupo pueda adquirir la totalidad de las acciones de la filial sin necesidad del consentimiento de los socios, siempre que cuente con el 90% del capital de ésta y con los tres cuartos de los votos correspondientes a las acciones o participaciones de la filial. La novedad, que ya existe en legislaciones como la estadounidense o la británica, obliga a la matriz a pagar una cantidad de dinero idéntica a la que recibiría el socio en caso de separarse de la sociedad más una indemnización equivalente al 10% de la cantidad principal. 'Es un avance técnico que permitirá expulsar a los minoritarios', explica Riesgo.

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