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Cielos amistosos

La sentencia del Tribunal de la UE sobre los acuerdos bilaterales de cielos abiertos firmados entre EE UU y los Estados miembros de la UE (...) limita severamente la posibilidad de que estos últimos puedan firmarlos de nuevo (...). Estos acuerdos hacen posible que las líneas aéreas de los países en cuestión vuelen entre sus mercados nacionales sin grandes restricciones de acceso. Eso es bueno.

El lado oscuro de esos acuerdos es que, por su propia naturaleza, tienden a limitarse a los dos países firmantes. Eso significa, por tomar un ejemplo europeo, que, si KLM, la aerolínea holandesa, se fusiona con British Airways (...), podría dejar de ser holandesa y perdería los privilegios que le otorga el acuerdo entre Holanda y EE UU. Para la UE, eso significa que las líneas aéreas no compiten en igualdad de condiciones dentro del mercado único. Para las líneas de bandera que quedan en Europa, eso significa que deben seguir enraizadas en su país de origen para disfrutar los privilegios que otorgan los acuerdos bilaterales (...).

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE es un paso para remediarlo (...). Pero una cosa es la sentencia y otra negociar un tratado (...). La negociación por partes ha venido bastante bien a la industria aérea de EE UU al dar más peso a los negociadores estadounidenses. Eso es una ventaja que EE UU no tendrá ninguna prisa en perder (...). Un cielo abierto transatlántico, si se logra, será un gran paso adelante (...). Permitiría una racionalización no sólo de los horarios y rutas de vuelo, sino de la industria en sí misma, al romper las barreras para las compras y las fusiones. La sentencia del lunes acerca un poco ese futuro, pero está lejos de ser inevitable (...).

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