Tres vías para denunciar el acoso
La carrera de Enrique M. iba sobre ruedas hasta que, tras una baja, se reincorporó a la empresa. Su despacho ha sido ocupado por otra persona y su mesa está ahora en una habitación sin luz natural y sin ventilación que fue un almacén. Alejado del área a la que pertenece y sin medios para desarrollar sus tareas, de las que además se ha visto relegado sin tener nuevas funciones, sus compañeros ya no le saludan. A diario se pregunta '¿por qué no me despiden si lo que quieren es que me vaya?'.
La situación de Enrique no es de las peores. Agresiones verbales y menosprecio se dan en estos casos que, desde hace años se han popularizado bajo expresiones inglesas como mobbing, bossing o síndrome burnout y que hacen referencia al acoso moral u hostigamiento laboral.
Detrás de un caso de acoso suele estar la intención de la empresa de prescindir del empleado. Sin motivos para el despido, éste puede ser improcedente y conllevar una indemnización. El planteamiento de la empresa es claro, 'si se va antes de despedirle, me ahorro la indemnización'.
A diferencia de lo que ocurre con el acoso sexual, la legislación laboral no condena de forma expresa el acoso moral. Esto no significa que no haya protección.
Acudir al procedimiento recogido por el código de conducta de la empresa, a la inspección de trabajo o a magistratura son las tres vías de actuación. Según explica Cecilia Lacarra de Sagardoy Abogados, los códigos pueden recoger el procedimiento a seguir en caso de acoso. Bajo una fórmula genérica de prohibición del hostigamiento, si éste se produce se recomienda hablar con un superior o, según los casos, con el director de recursos humanos. Ante los tribunales, es importante que la empresa demuestre que puso todos los medios a su alcance para evitar el acoso. Algo que se puede lograr mediante estos códigos que, en ocasiones, sirven para suavizar o evitar la responsabilidad de la empresa.
Si el caso se denuncia a la inspección de trabajo, ésta levantará un acta de infracción y el tema se resolverá en vía administrativa. Si se aprecia la existencia de infracciones, la empresa será multada en función de la gravedad del caso. Ante magistratura, el empleado puede pedir que cese el acoso y una indemnización por daños y perjuicios.
Ataque a la dignidad
Las bases para denunciar un acoso se encuentran en el artículo 10 de la Constitución, que protege la dignidad de la persona. Asimismo, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge el derecho de los trabajadores 'a la consideración debida a su dignidad'. Y el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de infracción laboral muy grave los actos del empresario contrarios a la dignidad de los trabajadores.
Si la víctima termina dejando de forma voluntaria la empresa, también puede lograr una indemnización al amparo del artículo 50 del ET, que equipara esta situación a un despido improcedente si se ha menoscabado su dignidad.
A la inversa, también han empezado a proliferar casos de denuncias de acoso que no son más que injurias o calumnias, perseguibles penalmente, pero en las que difícilmente se logra la condena del empleado. Según los expertos, la legislación española necesita cambios en este ámbito. Por comparación a otros sistemas como el de EE UU, donde ya se está castigando el acoso visual, o en Francia, donde hay castigo penal para el acoso, España tiene importantes vacíos que se suplen con sentencias.
La carrera de Enrique M. iba sobre ruedas hasta que, tras una baja, se reincorporó a la empresa. Su despacho ha sido ocupado por otra persona y su mesa está ahora en una habitación sin luz natural y sin ventilación que fue un almacén. Alejado del área a la que pertenece y sin medios para desarrollar sus tareas, de las que además se ha visto relegado sin tener nuevas funciones, sus compañeros ya no le saludan. A diario se pregunta '¿por qué no me despiden si lo que quieren es que me vaya?'.
La situación de Enrique no es de las peores. Agresiones verbales y menosprecio se dan en estos casos que, desde hace años se han popularizado bajo expresiones inglesas como mobbing, bossing o síndrome burnout y que hacen referencia al acoso moral u hostigamiento laboral.
Detrás de un caso de acoso suele estar la intención de la empresa de prescindir del empleado. Sin motivos para el despido, éste puede ser improcedente y conllevar una indemnización. El planteamiento de la empresa es claro, 'si se va antes de despedirle, me ahorro la indemnización'.
A diferencia de lo que ocurre con el acoso sexual, la legislación laboral no condena de forma expresa el acoso moral. Esto no significa que no haya protección.
Acudir al procedimiento recogido por el código de conducta de la empresa, a la inspección de trabajo o a magistratura son las tres vías de actuación. Según explica Cecilia Lacarra de Sagardoy Abogados, los códigos pueden recoger el procedimiento a seguir en caso de acoso. Bajo una fórmula genérica de prohibición del hostigamiento, si éste se produce se recomienda hablar con un superior o, según los casos, con el director de recursos humanos. Ante los tribunales, es importante que la empresa demuestre que puso todos los medios a su alcance para evitar el acoso. Algo que se puede lograr mediante estos códigos que, en ocasiones, sirven para suavizar o evitar la responsabilidad de la empresa.
Si el caso se denuncia a la inspección de trabajo, ésta levantará un acta de infracción y el tema se resolverá en vía administrativa. Si se aprecia la existencia de infracciones, la empresa será multada en función de la gravedad del caso. Ante magistratura, el empleado puede pedir que cese el acoso y una indemnización por daños y perjuicios.
Ataque a la dignidad
Las bases para denunciar un acoso se encuentran en el artículo 10 de la Constitución, que protege la dignidad de la persona. Asimismo, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge el derecho de los trabajadores 'a la consideración debida a su dignidad'. Y el artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de infracción laboral muy grave los actos del empresario contrarios a la dignidad de los trabajadores.
Si la víctima termina dejando de forma voluntaria la empresa, también puede lograr una indemnización al amparo del artículo 50 del ET, que equipara esta situación a un despido improcedente si se ha menoscabado su dignidad.
A la inversa, también han empezado a proliferar casos de denuncias de acoso que no son más que injurias o calumnias, perseguibles penalmente, pero en las que difícilmente se logra la condena del empleado. Según los expertos, la legislación española necesita cambios en este ámbito. Por comparación a otros sistemas como el de EE UU, donde ya se está castigando el acoso visual, o en Francia, donde hay castigo penal para el acoso, España tiene importantes vacíos que se suplen con sentencias.