Las escrituras podrán seguir firmándose en los bancos
Las escrituras públicas entre entidades financieras, promotoras y particulares no tendrán que firmarse obligatoriamente en los despachos de los notarios, por lo que podrán seguir realizándose en los centros de firmas (oficina creada específicamente para estas actuaciones) de bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Esa es la resolución a la que ha llegado la Dirección General de los Registros y del Notariado el 22 de octubre tras estudiar varios recursos de alzada presentados por notarios que se mostraban en contra del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid el 17 de septiembre y que debía haber entrado en vigor el 1 de noviembre. Este acuerdo afectaba sobre todo a la firma de los créditos hipotecarios, puesto que es el documento más tramitado en las oficinas bancarias y que necesita la firma de un notario.
La propiedad real de una vivienda se adquiere cuando se firma la correspondiente escritura pública ante un notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Hasta ahora lo más habitual es que una escritura pública se firme en las oficinas de la entidad financiera que ha otorgado el crédito al cliente. Los bancos, por lo general, trabajan con varios notarios para poder abaratar estas operaciones, pero el cliente es siempre el que tiene la última palabra, y el que decide finalmente si quiere a estos notarios o prefiere a otro de su confianza.
Sin embargo, la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid consideró el pasado 17 de septiembre que las escrituras 'entre entidades financieras o promotoras inmobiliarias deberán firmarse en el despacho del notario que las autorice y no en las oficinas de los operadores económicos', al entender que así se preservaba más el derecho de los consumidores a la libre elección de notario. 'El ciudadano tiene derecho a elegir libremente el notario y a ser asesorado en condiciones de independencia e imparcialidad', aseguraba la junta en el acuerdo que alcanzó y transmitió a todos los notarios de Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia y Toledo, que dependen de esta junta de Madrid.
Pero ante los recursos presentados por varios notarios (el 11 de octubre, el día 15 y el 17 de ese mes) que argumentan el escaso plazo dado para la entrada en vigor del acuerdo de la junta, la consideración de que el acuerdo 'es nulo de pleno derecho por afectar a derechos de terceros, como son los usuarios y la entidad de crédito personas que ni siquiera han sido oídas', que 'los centros habilitados de firma se abrieron hace cinco años para prestar un mejor servicio al cliente' y que el acuerdo obstaculiza el derecho de libre elección de notario, la dirección general de los registros y del notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, da la razón a losa notarios recurrentes. Por ello, deja sin efecto el acuerdo de la junta, y las escrituras podrán seguir firmándose en los centros de firmas de las entidades financieras u oficinas.